Diario Constitucional

Debido proceso.

CS acoge recurso de protección contra Municipalidad de Pitrufquén. Decretó la clausura de una actividad económica sin oír al afectado y estando vigente el plazo para formular sus descargos.

Aún cuando el actor concurrió dentro de plazo a la citación del municipio, éste dictó la medida impugnada en forma previa, vulnerando la garantía contemplada en el artículo 19 N°3 de la Constitución.

Por Redacción·07 de noviembre de 2021·3 min de lectura
CS acoge recurso de protección contra Municipalidad de Pitrufquén. Decretó la clausura de una actividad económica sin oír al afectado y estando vigente el plazo para formular sus descargos.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte Suprema, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Pitrufquén, que decretó la clausura de una actividad económica sin oír al actor y estando vigente el plazo para formular sus descargos.

En su libelo, el recurrente expone que, con fecha 14 de abril del año 2021 recibió una citación del municipio, mediante la cual se le solicitó dirigirse al Departamento de Obras dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde dicha notificación, debido a los reclamos de la comunidad por supuestas labores de extracción de áridos que él estaría realizando.

Explica que concurrió el día 16 de abril de ese año a la citación, oportunidad en que le fue notificado el Decreto Alcaldicio Exento N°332 de fecha 15 de abril de ese año, en cuya virtud se clausuró su actividad comercial de “Explotación de Áridos”, por no poseer patente municipal, ni cumplir con la Ordenanza de Extracción de Áridos de la Municipalidad.

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