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Retiro del 10%.

Recurso de protección deducido contra AFP Provida por no pagar completamente retiro del 10% de fondos provisionales ordenado por tribunal de familia, es rechazado.

La forma de ejecución de los alimentos devengados y, con ello, el pago del retiro de los fondos previsionales debe ser objeto del procedimiento seguido ante el Juzgado de Familia competente.

8 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Arica, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la AFP Provida, por no pagar completamente el primer y segundo retiro del 10% de los fondos provisionales del alimentante ordenado por el tribunal de familia.

En su libelo, la actora expone que, a pesar de haberse decretado la medida cautelar de retención respecto de los fondos previsionales del alimentante, y posteriormente, el pago de éstos, por la suma de $2.161.326.- para el primer retiro y $4.361.390.- en el caso del segundo; la AFP depositó solamente $1.929.421.- y $884.893.-, respectivamente.

Puntualiza que la institución le informó con fecha 11 de agosto del año 2021 que no contaba con los fondos para concretar la orden de pago, ya que el afiliado había transferido sus fondos previsionales a la compañía de seguros Confuturo S.A.; en circunstancias que la medida cautelar de fecha 12 de diciembre del año 2020 había sido decretada con anterioridad a la solicitud realizada por el alimentante, a saber, el 29 de enero del año 2021.

Agrega que, el Juzgado de Familia de Arica ha realizado al menos dos apercibimientos en contra de la recurrida, a fin de que pague lo decretado en las referidas medidas cautelares, pero ésta aun no responde.

Alega que estos hechos conculcan las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº1 y Nº24 de la Constitución, por cuanto la incertidumbre respecto del pago le ha generado angustia, ansiedad y depresión; y solicita se ordene a la AFP dar estricto cumplimiento a los pagos ordenados judicialmente.

En su informe, la recurrida pidió el rechazo de la acción, al no ser la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento, además porque no existe algún acto ilegal o arbitrario que pueda atribuírsele, toda vez que los fondos del cotizante se agotaron al pagar la retención de alimentos solicitada por otra alimentaria.

La Corte de Arica rechazó el recurso, al estimar que “la forma de ejecución de los alimentos devengados y, con ello, el pago del retiro de los fondos previsionales dispuesto por las leyes N°21.248 y N°21.295, no puede ser discutida en la presente acción constitucional, sino que debe ser objeto del procedimiento seguido ante el Juzgado de Familia competente, por cuanto se trata del tribunal que conoce de todos los antecedentes necesarios para disponer el curso progresivo de dicho proceso y detenta las facultades establecidas por el legislador para conseguir el pago que la recurrente pretende”.

Por lo demás, refiere que “la recurrida ha afirmado que los fondos previsionales ordenados por Ley entregar al cotizante respectivo, en este caso, se encuentran agotados, lo que hace que lo pretendido por quien solicita el amparo constitucional en comento, carezca del carácter de derecho indubitado, requisito sine qua non para acceder a lo solicitado en el presente recurso, en consecuencia, la presente acción constitucional no es la vía idónea para resolver el conflicto”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº84.212-2021 y Corte de Arica Rol Nº723-2021.

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