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Aprobación del acuerdo extrajudicial entre Latam y Delta

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aprueba acuerdo extrajudicial alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica, Delta y Latam para mitigar los riesgos anticompetitivos derivados de la nueva relación patrimonial y contractual entre ambas empresas.

Las obligaciones asumidas entre Delta y Latam son idóneas y suficientes para mitigar riesgos anticompetitivos.

8 de noviembre de 2021

La Fiscalía Nacional Económica, Delta y Latam sometieron a aprobación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el Acuerdo Extrajudicial alcanzado entre las partes como consecuencia de la investigación FNE Rol N° 2585-19 que tuvo por objeto evaluar desde la perspectiva de la libre competencia diversos vínculos contractuales y estructurales existentes o por materializarse entre Delta y Latam, consistentes en la adquisición de acciones, financiamiento y suscripción de acuerdos entre ambas empresas.

El Tribunal repasa los principales riesgos anticompetitivos identificados por la Fiscalía Nacional Económica en su investigación, consistes en que, tras la adquisición de una participación minoritaria de Latam por parte de Delta, esta última tendría incentivos suficientes para ejercer influencia en ella y en empresas relacionadas, con el propósito de aumentar los precios y de disminuir la capacidad o calidad de los servicios de transporte internacional aéreo de pasajeros y carga, así como el acceso a la información comercial sensible de Latam por parte de Delta, lo que haría más plausible una coordinación en los mercados competitivos entre ambas compañías y aquellas otras en las que Delta tiene participación.

Enseguida, el Tribunal repasa cada uno puntos de acuerdo alcanzados entre las partes, entre los cuales destacan la obligación asumida por Delta de proponer y votar directores independientes en Latam, la obligación de esta última de requerir a sus directores que no hayan sido elegidos con los votos de Delta la suscripción de una declaración jurada en la que den cuenta que son independientes de Delta, la obligación de no designar en su administración ni entre sus ejecutivos relevantes a quienes sean simultáneamente directores, ejecutivos o trabajadores de Delta o sus filiales y la obligación de adoptar una serie de medidas tendientes a mitigar los riesgos asociados a la Reorganización de sus activos, entre otros.

Respecto a su capacidad revisora del acuerdo, el Tribunal sostiene que “ejerce una potestad de control, cuyo objeto es verificar si el acuerdo extrajudicial sometido a su aprobación cautela la libre competencia”.

En virtud de ello, el Tribunal concluye que las medidas alcanzadas por las partes efectivamente “cautelan la libre competencia toda vez que son proporcionales e idóneas para mitigar los riesgos anticompetitivos identificados”. A su vez hace la salvedad de que “la presente decisión recae sobre los compromisos asumidos por Delta y Latam y no implica, por tanto, un pronunciamiento específico sobre los efectos en la competencia de sus vínculos contractuales y estructurales”.

 

 

Vea Resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Rol AE N° 23-21.

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