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"Actuación que amenaza la vida y lesiona directamente la integridad física del huelguista".

Corte de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por Gendarmería en representación de un interno que se encuentra en huelga de hambre seca desde el 24 de septiembre, y ordenó que, en caso de urgencia, sea trasladado a un centro asistencial.

El Tribunal de alzada acogió la cautelar al considerar que la negativa del interno a alimentarse amenaza gravemente garantías constitucionales.

9 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por Gendarmería en representación de un interno que se encuentra en huelga de hambre seca desde el 24 de septiembre, y ordenó que, en caso de urgencia, sea trasladado a un centro asistencial.

La sentencia sostiene que como ya ha sido señalado por esta Corte, el objetivo propio y restringido del recurso de protección es reaccionar contra una situación de hecho evidentemente anormal, que lesione alguna garantía individual determinada. En la especie, de los planteamientos expuestos, así como de los antecedentes allegados al recurso, es posible constatar la existencia de una actuación que amenaza la vida y lesiona directamente la integridad física del huelguista, garantías constitucionales previstas y consagradas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.

La resolución añade que es pertinente advertir que si bien los reportes de control de salud confeccionados por el área de enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó y el informe evacuado por el Servicio Médico Legal de Copiapó refieren que el huelguista en la actualidad se encuentra en buenas condiciones generales, los mismos instrumentos dan cuenta de su pérdida de peso y su negativa a consumir alimentos, pese al riesgo que dicha acción a la larga conlleva, negándose incluso a recibir atención en el Servicio de Urgencia del Hospital de Copiapó ante dolores y mareos experimentados, lo que torna su actuar en manifiestamente ilegal y arbitrario, que justifica la intervención a través de la presente vía cautelar.

Para la corte copiapina, Gendarmería de Chile, a través de su Dirección Regional de Atacama, detenta la legitimación activa para deducir la acción de protección de autos, de acuerdo a su Ley Orgánica y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, ambos cuerpos normativos que establecen sus obligaciones de cuidar y atender a las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por su salud y vida.

Por tanto, se resuelve se acoge el recurso de protección deducido por Teniente Coronel de Gendarmería de Chile y Director Regional (S) de Atacama de Gendarmería de Chile, a favor del interno Juan Ismael Labra Parra, sólo en cuanto se declara que la decisión adoptada por éste constituye un atentado a su vida e integridad física y –en consecuencia- se autoriza a Gendarmería de Chile para que, de ser necesario, adopte las medidas conducentes para internar al huelguista, en caso de urgencia, en un centro hospitalario, a objeto que se le brinde una total y completa atención médica en resguardo de su salud y hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de las demás facultades que detenta dicho servicio, de conformidad a su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, las que en todo caso deberán ser ejercidas por la autoridad penitenciaria ante casos similares al de autos, con la finalidad de resguardar la salud y vida de las personas privadas de libertad bajo su custodia”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº298-2021

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