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Corte Suprema.
Falta de comparecencia.

Recurso de queja interpuesto por haberse declarado abandonado recurso de nulidad laboral, es desestimado. El abogado del recurrente no se anunció para efectuar alegatos.

El quejoso alegó que se informó que se verían sólo dos causas de la tabla ordinaria, que no correspondían a la suya.

9 de noviembre de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja deducido en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que individualiza, que denunció la dictación con falta o abuso grave de la resolución que declaró abandonado el recurso de nulidad que interpuso el demandante, en relación con la sentencia de primer grado que desestimó la demanda de despido injustificado, acogiendo parcialmente el pago de ciertas prestaciones.

El actor sostuvo que la decisión vulnera lo dispuesto en el artículo 481 del Código del Trabajo, toda vez que el tribunal dictó la resolución impugnada no obstante haber indicado expresamente en el respectivo anuncio, que, en dicha audiencia, sólo se verían las causas N°2 y N°4 de la tabla ordinaria, encontrándose su causa en el lugar N°15, razón por la cual no se anunció para alegarla.

Argumentó que tal omisión no permite, al tenor de la norma en comento, declarar el abandono del recurso, toda vez que la única carga procesal que la ley impone al recurrente es su comparecencia a la audiencia señalada para la vista del recurso, por lo que, en su calidad de recurrente, puede comparecer en cualquier momento hasta antes de la vista de la causa. Además, atendida la naturaleza de derecho estricto de las sanciones legales, sostuvo que no pueden aplicarse por analogía como ocurrió con la resolución dictada por los recurridos, por lo que solicita dejarla sin efecto, ordenando la realización de la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso.

Los jueces recurridos señalaron que la resolución fue tomada en atención a que el abogado del actor no anunció oportunamente alegatos, atendida la certificación del relator de la causa, quien actuó como ministro de fe, razón por la cual su recurso de nulidad fue declarado abandonado. En relación con la alegación del quejoso respecto de la posibilidad de comparecer hasta antes de la vista del recurso sin necesidad de anunciar alegato, señalan que todos los comparecientes a una vista deben anotarse o anunciarse por conducto del relator o por escrito, pero antes del inicio de la audiencia, con el fin de calcular el tiempo de duración total de los alegatos de la respectiva audiencia.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que para la procedencia del recurso de queja “(…) es menester que los jueces hayan dictado una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que autoriza aplicarles una sanción disciplinaria que debería imponerse si se lo acoge. Por lo tanto, se puede concluir que no es un medio que permita refutar cualquier discrepancia jurídica o errores que un juez haya cometido en el ejercicio de la labor jurisdiccional”.

Seguidamente, hace presente que “ (…) el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo sanciona con el abandono del recurso de nulidad la falta de comparecencia del recurrente, lo que se deduce necesariamente, que los abogados que quieran comparecer a la audiencia deben anunciarse para alegar, antes del inicio de ésta, ya sea personalmente ante el relator de la causa o por escrito a través de la oficina judicial virtual, circunstancia que no se produjo en este caso, al tenor de la certificación del respectivo ministro de fe y del propio reconocimiento del recurrente, de lo que se concluye que la judicatura no incurrió en grave falta o abuso al declarar el abandono del recurso de nulidad que motiva este arbitrio, atendido que el abogado representante del demandante, como se dijo, no se anunció para efectuar alegatos”.

Finalmente, destaca que “(…) el recurso de queja es procedente en la medida que la resolución que lo motiva no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, y en este caso, no fue impugnada por vía de reposición ni por medio de la solicitud de nulidad de la vista de la causa, por lo que no se configura la hipótesis prevista en la letra a) del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales”, razón por la que lo desestimó.

 

Vea sentencia de la sentencia Corte Suprema Rol N°75.437-2020 y Corte de Santiago Rol N°3.532-2019.

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