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Principio de imparcialidad.

Incidente de recusación de ministras de la Corte de Antofagasta es acogido por la Corte Suprema.

Conocieron de una apelación que se sustenta en similares hechos y argumentaciones que ahora son objeto del recurso de nulidad.

10 de noviembre de 2021

La Corte Suprema acogió el incidente de recusación deducido en contra de dos ministras de la Corte de Antofagasta y las inhabilitó para conocer del recurso de nulidad laboral deducido por el incidentista, por haber manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente.

El fallo del máximo Tribunal indica que la demandada dedujo incidente especial de recusación, respecto de dos ministras de la Corte de Antofagasta, fundado en la causal prevista en el numeral 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, llamadas a conocer el recurso de nulidad que interpuso en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, fundado en haberse concedido un recurso de apelación ilegal y rechazado el entorpecimiento que alegó en relación a lo dispuesto en los artículos 4 y 10 de la Ley Nº21.226.

Añade que la recusación sostiene que ambas ministras acogieron la apelación deducida por el demandante, en contra de la resolución del tribunal a quo que había acogido el incidente de nulidad promovido por la demandada y retrotraído la causa al estado de tenerla por notificada tácitamente; por lo que conocieron una impugnación referida a los mismos hechos que son objeto del recurso de nulidad y manifestaron la decisión sobre el asunto con conocimiento de los antecedentes.

Seguidamente, expone que “las causales de inhabilidad establecidas en la ley, sea como implicancias o recusaciones, tienen como objeto el resguardo del principio de la imparcialidad que siempre, y en los casos que a los jueces y juezas les toca resolver, deben observar en el ejercicio de la jurisdicción. Pues bien, apuntan a controlar los móviles de aquellos frente a influencias extrañas al Derecho y antecedentes provenientes del proceso, lográndose el objetivo, en tanto, de oficio o a petición de parte, se abstengan de conocer y resolver casos en que concurran los presupuestos que configuran dichas inhabilidades. En tal evento, verán los justiciables satisfecho y cumplido el principio de imparcialidad, frente a las partes como al objeto del proceso, asegurándose, con ello, que el caso de que se trate habrá de resolverse sólo y desde el Derecho, y especialmente, con obediencia a éste”.

Hace presente que, requeridas de información, una de las ministras recusadas señaló haber dejado constancia que le afectaba la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, y la otra indicó que no recordaba haber intervenido en el incidente que sirve de fundamento a la recusación.

En virtud de los antecedentes que obran en la carpeta virtual, advierte que “ambas ministras conocieron de una apelación que se sustenta en similares hechos y argumentaciones que ahora son objeto del recurso de nulidad materia de estos autos, lo que aparece confirmado por la constancia que dejó la ministra (…) en su oportunidad, de manera que aparece que deben abstenerse de conocer y emitir pronunciamiento en la causa de que se trata”.

Por lo expuesto, acogió la solicitud de recusación presentada respecto de las ministras de la Corte de Antofagasta que indica y, en consecuencia, declara que “quedan impedidas de entrar al conocimiento del recurso de nulidad deducido”.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°75.593-2021.

 

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