Diario Constitucional

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CS descarta que jueces hayan incurrido en falta o abuso grave al desestimar reclamo de ilegalidad por ley de transparencia, aunque de oficio limita el acceso del peticionario a los vídeos.

Los vídeos fueron elaborados para una campaña de violencia de género.

Por Redacción·10 de noviembre de 2021·4 min de lectura
Imagen: www.gob.ec
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja deducido en contra de los ministros de la Corte de Santiago, que rechazaron la reclamación deducida por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG) en contra de la decisión de Consejo para la Transparencia, que acogió un amparo de acceso a la información y le obligó a entregar copia digital de los vídeos de una campaña audiovisual.

Un interesado presentó al SERNAMEG una solicitud de acceso a la información, a fin que se le enviaran los vídeos elaborados para la campaña #cuentasconmigo, que pretendía mostrar las distintas realidades que existen en tomo a la violencia de género. No obstante, la autoridad denegó lo solicitado, arguyendo que los participantes de los videos autorizaron el uso de su imagen y voz, exclusivamente, para la iniciativa comunicacional, limitando su difusión a las plataformas digitales oficiales.

Ante ello, el interesado dedujo amparo por denegación de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, procedimiento en que el quejoso, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, informó a las personas que participaron en los vídeos del requerimiento, quienes se opusieron a la difusión de la información. Sin embargo, en fallo dividido, el amparo fue acogido y se ordenó entregar al interesado una copia digital de los mentados vídeos.

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