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Fuente: Pauta.cl
TC ejerció control preventivo y facultativo.

No se ajusta a la Constitución proyecto de ley que extiende a pescadores artesanales beneficio con ocasión de la pandemia por COVID-19. Se declara inconstitucional y no podrá ser promulgado.

Vulnera la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de administración financiera del Estado.

10 de noviembre de 2021

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Vicepresidente de la República respecto de la totalidad del proyecto de Ley que interpreta el artículo 11 de la Ley N° 21.354 que pretendía declarar -de forma expresa a los pescadores artesanales- como rubro especialmente afectado por la pandemia provocada por el COVID-19, correspondiente al Boletín N° 14514-21.

La iniciativa legal se relaciona con la promulgación de la Ley N° 21.354, que otorgó bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19. Dicha ley establece, en su artículo 1, el denominado Bono de Alivio a Micro y Pequeñas Empresas y, en su artículo 11, establece normas especiales para el pago del referido bono tratándose de “rubros especiales”.

De acuerdo con el artículo 11, inciso segundo, de la mencionada ley, los rubros especiales serían fijados por un decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, en el inciso tercero de la norma en comento, se estableció una enumeración no taxativa de tales rubros, señalándose que: “se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a la gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios”.

Finalmente, a través de los Decretos Exentos N°240 y 317, ambos del Ministerio de Hacienda (D.O., 23 de junio y 30 de julio, de 2021, respectivamente), se fijaron un total de 112 rubros especiales afectados por la pandemia.

Ante la ausencia de los pescadores artesanales en dichos rubros especiales, un grupo de parlamentarios elaboró el proyecto de ley impugnado, el cual consta de dos artículos, una disposición única y otra transitoria, a fin de interpretar el artículo 11 de la Ley N° 21.354, ampliando el beneficio a los pescadores artesanales y otorgando un nuevo plazo para hacer efectivo ese derecho.

Al respecto, el Vicepresidente de la República formuló un requerimiento de inconstitucionalidad sobre la totalidad del proyecto de ley, argumentando que vulnera el artículo 6 de la Constitución, en cuanto los vicios relacionados con reglas de iniciativa exclusiva de ley implican una infracción al principio de supremacía constitucional. Añade al referirse el proyecto a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, infringe también la Carta Fundamental (arts. 65, inciso final, y 67, inciso cuarto), toda vez que propone la creación de un nuevo gasto fiscal, apartándose de la competencia limitada que la Constitución (art. 65, inciso final) atribuye al Congreso, en cuanto éste sólo puede «aceptar, disminuir o rechazar» los gastos que proponga el Presidente. El proyecto quebranta también la prohibición de aprobar nuevos gastos sin indicar su fuente de recursos (art. 67, inciso cuarto).

La Magistratura Constitucional acogió el requerimiento y declaró la inconstitucionalidad de la totalidad del proyecto de ley.

El fallo señala que a pesar de lo declarado en su título y en el artículo único, el proyecto de ley no constituye, genuinamente, una ley interpretativa de la Ley N° 21.354, sino más bien una preceptiva diversa que, en definitiva, regula de modo diferente el bono que otorga a como lo hicieron los referidos artículos 1 y 11. De esta manera, ella no tiene por finalidad aclarar pasajes oscuros o precisar el sentido y alcance del cuerpo legal que se interpreta, sino que busca constituir también a los pescadores artesanales en beneficiarios de un bono, estableciendo requisitos distintos de los previstos en aquella ley para que puedan acceder a él y disponiendo un plazo también nuevo para postular, con lo cual, el proyecto de ley termina creando un bono.

Sostiene que éste, al haberse iniciado mediante moción parlamentaria, vulnera lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, en relación al artículo 63, N° 14, de la Carta Fundamental, transgrediendo la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de administración financiera del Estado, así como su artículo 67, inciso cuarto, por no indicar las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.

Añade que se infringe también lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución, en virtud de los cuales los órganos del Estado, incluyendo ciertamente a los parlamentarios, al Congreso Nacional y al Legislador, deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, quedándoles prohibido ejercer otra autoridad o derechos que los que expresamente les han conferido la propia Constitución o las leyes. En este sentido, la presentación de la moción importa una actuación que no somete la acción de los parlamentarios patrocinantes a la Constitución, atribuyéndose una potestad que no les ha sido conferida, sino que se encuentra reservada exclusivamente al Presidente de la República.

Los Ministros García y Pozo previenen que concurren al fallo no compartiendo la infracción a los artículos 6 y 7 de la Constitución. Señalan que las infracciones indirectas a dichos preceptos constitucionales se manifiestan de un modo no tan evidente habida consideración que el proyecto de ley pudo haber sido convalidado en sus vicios mediante el patrocinio de la moción parlamentaria por parte del Ejecutivo, cuestión que no aconteció.

 

Vea texto del requerimiento, expediente Rol N° 11.869-21 y la sentencia.

 

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