Diario Constitucional

Código de Procedimiento Civil.

Normas que le permiten al juez reducir prudencialmente el precio de la subasta de un bien raíz e impiden ejercer la acción rescisoria por lesión enorme, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

Afecta el principio de proporcionalidad, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el contenido esencial de esa garantía.

Por Redacción·08 de noviembre de 2021·4 min de lectura
Norma que regula la notificación de la demanda en los juicios laborales, se impugna ante el Tribunal Constitucional
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral 2º del artículo 499, y el numeral 2º del artículo 500, ambos del Código de Procedimiento Civil; junto al artículo 1891 del Código Civil.

El numeral 2º del artículo 499 y el numeral 2º del artículo 500 del Código de Procedimiento Civil, establecen, en lo pertinente:

“Artículo 499. Si no se presentan postores en el día señalado, podrá el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección:

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