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Corte de Santiago
"Pérdida de vínculo necesario entre las partes que provoca un quiebre en la relación laboral".

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió una demanda de desafuero sindical de un trabajador de una corporación municipal de educación y salud.

El Tribunal de alzada descartó infracción a la sana crítica en el fallo que acogió la solicitud de la empleadora.

12 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió una demanda de desafuero sindical de un trabajador de una corporación municipal de educación y salud.

La sentencia sostiene que de la lectura del fallo, se desprende que la jueza a quo, para acoger la demanda, expuso los razonamientos que la llevaron a esa decisión, y para ello basta leer el considerandos décimo y siguientes de la sentencia impugnada, cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral. En efecto, la sentenciadora ha analizado la prueba rendida y concluyó que se logró establecer un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del contrato por parte del recurrente, por cuanto no es él quien ejerce personalmente las labores para las cuales fue contratado, y en definitiva, delega sus funciones en una o más personas, corroborándose la existencia de una falta en un elemento esencial, que es el carácter personal del trabajo, el cual redunda en el vínculo de subordinación y dependencia, entendiéndose por la sentenciadora que ha existido una pérdida de vínculo necesario entre las partes, que provoca un quiebre en la relación laboral, por cuanto afecta precisamente el acatamiento de las obligaciones, e incide necesariamente en la continuidad.

Además se considera que sin perjuicio que no se comparta lo antes razonado, aún tampoco se cumple el supuesto que esta infracción sea manifiesta, clara o quede en evidencia de la sola lectura del fallo.

“Que estos jueces infieren que en definitiva lo que no se acepta por el recurrente, es la decisión a la que se arribó en el fallo, contrariando la tesis planteada en el juicio, proponiendo en el arbitrio una valoración diferente a la de la sentencia, incluso se alega omisión en la valoración de la prueba, circunstancias que son ajenas a la causal impetrada”, concluye la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la Corte de Santiago Rol Nº1.387-2020 y primera instancia RIT O-6378-2019

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