Diario Constitucional

Estabilidad en el empleo.

Causal de despido de necesidades de la empresa no puede fundarse en la mera voluntad del empleador. Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia.

El despido que se funda en la modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, debe fundarse en supuestos de hecho graves que den cuenta que forzosamente debió adoptarse.

Por Redacción·11 de noviembre de 2021·5 min de lectura
Imagen: capitalhumano.emol.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó el recurso de nulidad impetrado respecto de aquella dictada por el Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, que rechazó la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales.

El fallo del máximo Tribunal expone que los demandantes solicitaron la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar ““si la causal legal de término de contrato de trabajo de ‘necesidades de la empresa, establecimiento o servicio’, al ser una causal objetiva, sólo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa (…)”.

Añade que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio de nulidad, argumentando que la judicatura de la instancia hizo “una correcta interpretación de lo previsto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, que esta Corte comparte, en cuanto señala, en su fundamento cuarto, que ‘se puede sostener en base al texto legal que las necesidades de la empresa se fundan, por igual, tanto en consideraciones económicas -bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía- o técnicas, -como las derivadas de la racionalización o modernización de los servicios-. Por ende, no se puede pretender que la empresa haya dejado de tener actividad o esté en situación de afectación económica grave como fundamento para desvincular a un trabajador por necesidades de la empresa, pues basta con la existencia de hechos objetivos que hagan necesario prescindir de trabajadores en los términos de la enumeración no taxativa contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, teniendo presente que, la invocación de dicha causal conlleva siempre el pago de la indemnización por años de servicios en favor del trabajador, tal como sucedió en esta causa en que se le pagó a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en la demanda”.

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