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Tribunal Constitucional
Se admitió a trámite para resolver admisibilidad.

Norma que tipifica el delito de malversación de caudales públicos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Vulnera el principio non bis in ídem.

14 de noviembre de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna, el numeral 3º del artículo 233 del Código Penal.

La citada disposición establece:

“Artículo 233.- El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, será castigado:

1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si la substracción excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.

2.º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

3.º Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.

En todos los casos, con las penas de multa del doble de lo substraído y de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Un proceso penal que se abrió en contra del requirente y otros dos participes por el delito de malversación de caudales públicos del artículo 233 Nº3 del Código Penal, luego que en el ejercicio de sus respectivos cargos públicos, los imputados, junto al requirente, sustrajeran entre los años 2010 y 2011, caudales públicos destinados a fines no institucionales por una suma aproximada de $75.479.839.-

El requirente argumenta que este proceder fue observado por la Contraloría General de la República, lo que conllevo a que dicho organismo evacuara una investigación sumaria, la que finalmente concluyó y determinó un resultado favorable para él, toda vez que a juicio del órgano fiscalizador la observación se encontraba subsanada.

De ahí que el requirente alega que, que el actuar del Ministerio Público que pretende condenarlo por exactamente los mismos hechos por los cuales ya fue objeto de una investigación sumaria en una sede administrativa, vulnera abierta y sustancialmente el principio non bis in ídem. (Art. 19 Nº 3 inc. 2º y 5º).

Por lo expuesto, afirma que la aplicación del precepto legal impugnado genera una infracción concreta a las normas constitucionales, luego que es deber del legislador establecer un mecanismo que asegure la preferencia de la vía penal y/o administrativa, o bien establezca los criterios de gravedad que permiten una tramitación coetánea o sucesiva de ambos procesos, ya que generar instancias paralelas -junto con desencadenar un innecesario despilfarro de recursos públicos-, importaría también una deficiente actuación del aparato estatal y un ejercicio desproporcionado de la potestad punitiva.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que expongan lo pertinente antes de pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº 12.154-21.

 

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