Código Procesal Penal.
TC resolverá si norma que no permite recurrir de nulidad contra sentencia dictada en nuevo juicio que confirma decisión condenatoria, se aviene con la Constitución.
El requirente estima que el precepto legal objetado vulnera su derecho al recurso y las garantías mínimas del derecho a un proceso justo y racional.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, que impugna el inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, por lo que el Tribunal Pleno se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.
El precepto legal impugnado, referido a la improcedencia de recursos, señala:
“Artículo 387. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.
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