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Deben reaccionar de manera más eficiente.

Proyecto de ley modifica la Ley que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustible para incorporar como falta gravísima que las empresas no concurran oportunamente a reparar un servicio.

Busca que las empresas reaccionen de una manera más eficiente al momento de enfrentarse a un siniestro reportado por los usuarios, dado que los reclamos interpuestos por cortes en el suministro eléctrico tienen una capacidad de respuesta muy tardía.

14 de noviembre de 2021

La moción, patrocinada por la Diputada Olivera y los Diputados Castro, Celis, Durán, Durán, Morán, Rey y Sauerbaum, modifica la Ley N°18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), con el fin de establecer como falta gravísima no acudir oportunamente a solucionar el problema y agregar un nuevo criterio para definir la sanción, relacionado con el grado de diligencia que tenga la empresa.

Los autores señalan que la SEC tiene como finalidad fiscalizar el mercado de la energía y sancionar a aquellas empresas que no cumplan con la ley, la reglamentación y las normas aplicables.

Añaden que la función pública que desempeña el servicio ha sido fundamental, dado que sus reguladas y especializadas facultades la posicionan frente a las empresas de manera robusta para ejercer sanciones ante irregularidades. Durante el año 2020, la Superintendencia aplicó multas por casi 16 mil millones a las empresas eléctricas CGE, Frontel, Enel y Luz Osorno por haber sobrepasado los límites establecidos en cuanto al máximo de horas permitido para interrupciones del suministro eléctrico en un año, lo que afectó a más de 100 comunas en las regiones de Tarapacá y Los Lagos.

En este sentido, el organismo impone sanciones, con el fin de que las empresas mejoren el desempeño, basadas en un criterio de razonabilidad que considera diferentes circunstancias: la importancia del daño causado, el beneficio económico obtenido, la intencionalidad, la conducta anterior, entre otros.

Por lo tanto, estiman que es necesario incorporar como nueva causal de falta gravísima que las empresas no concurran oportunamente a la solución de los siniestros o problemas reportados, y crear un nuevo criterio de razonabilidad para la SEC que invite a las empresas a reaccionar de manera más eficiente, dada la tardía respuesta de los reclamos interpuestos por cortes de suministro, relacionado con el grado de diligencia que la empresa tuvo al momento de conocer sobre un problema en el servicio otorgado.

El proyecto modifica la Ley N°18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustible, con el fin de incorporar como falta gravísima que las empresas no hayan concurrido al lugar reportado del siniestro o no hayan dado información oportuna sobre la reparación del servicio, dentro del plazo de 2 horas a partir de la notificación del usuario.

Incorpora como falta grave que no hayan dispuesto de una plataforma tecnológica que garantice la recepción de todos los reclamos y solicitudes de información y que no cumplan con la obligación de informar y ejecutar semestralmente el plan de mantenimiento para sus instalaciones.

Agrega, dentro de las circunstancias para determinar la naturaleza y gravedad de las sanciones, el grado de diligencia utilizado por la empresa para solucionar con celeridad el problema del servicio.

El proyecto pasó a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14690-08.

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