Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Servicios de bienestar de municipios cuentan con atribuciones para suscribir directamente convenios con proveedores a fin de acordar descuentos para sus afiliados.

La forma en que se implementarán y ejecutarán tales convenios son cuestiones que deben ser determinadas por la entidad edilicia.

Por Redacción·01 de agosto de 2021·2 min de lectura
Elección de concejales que formarán parte del consejo comunal de seguridad pública debe efectuarse en una sola oportunidad.
Referencial

La Municipalidad de Lo Barnechea solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General la República, a fin de determinar si resulta procedente la forma en que se implementará la ejecución del convenio que pretende firmar, para la adquisición de gas por parte de los afiliados de su Servicio de Bienestar.

Expuso que dicho convenio incluye implementar una cuenta bancaria a la cual sus afiliados efectuarían transferencias electrónicas, sumas que serían remitidas a la empresa respectiva, la que emitiría vales para la compra de gas, de acuerdo con lo pagado por los interesados. Añade que el Servicio de Bienestar sería un mero intermediario y que con la celebración del convenio se obtendrían importantes descuentos.

Sobre el particular, el ente contralor hace presente que, en conformidad con lo prescrito en la Ley N° 19.754, con el fin de propender al mejoramiento de las condiciones de vida de su personal y sus cargas familiares, así como al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo, las municipalidades pueden otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios en diversas áreas; y que las prestaciones específicas de bienestar que cada municipio otorgará, así como su forma, condiciones y beneficiarios, se deberán establecer en el reglamento respectivo que el concejo municipal apruebe a proposición del alcalde.

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