Se dirigió a la Contraloría General de la República, la presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de los Gobiernos Regionales para hacer presente que el plazo de 10 días del artículo 160 de la Ley N° 18.834 para reclamar por vicios de legalidad de los procesos concursales es muy acotado en comparación con el plazo para obtener los antecedentes de éstos a través de la Ley de Transparencia.
Agrega que ello dificulta a los postulantes la posibilidad de presentar reclamos dentro de plazo, dado que, al tenor de la Ley de Transparencia, el término con que cuenta el servicio para entregar la información es más amplio que el dispuesto en el artículo 160 de la Ley N° 18.834, lo que les genera un menoscabo en sus derechos.
El órgano contralor revisó la normativa aplicable, en particular el artículo 17 letra a) de la Ley N° 19.880, conforme al cual las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copia autorizada de los documentos del expediente.
Complementando lo anterior, cita el criterio contenido en el dictamen N° 3055 de 2020, en el que se resolvió que con el artículo 17 letra a) de la Ley N° 19.880 citado, se garantiza especialmente el derecho de los interesados para acceder a determinada información, sin supeditar su ejercicio a un procedimiento especial, como sería aquel contemplado en la Ley de Transparencia.
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Se sigue de ello, agrega el dictamen, que “de la normativa y jurisprudencia expuestas, se advierte que para acudir a la Contraloría General a través del procedimiento del aludido artículo 160, los postulantes de un concurso que necesiten requerir antecedentes para ello, tienen derecho, por sí o debidamente representados, a solicitar directamente a la autoridad la entrega de los documentos”, sin tener que recurrir al procedimiento contemplado en la Ley de Transparencia.
Concluye de lo anterior que, “dado que los postulantes a un concurso tienen derecho a solicitar directamente a la autoridad los antecedentes en comento, de acuerdo con lo previsto en la ley N° 19.880 -sin estar sometido a los plazos y recurso de la Ley de Transparencia-, no se advierte que el requerimiento efectuado de acuerdo con ella menoscabe la posibilidad de formular oportunamente un reclamo ante esta Entidad de Control”.
Vea Dictamen de la Contraloría General de la República N° E153671 y N° 3055.