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Corte Suprema.

Determinar si asegurado padecía alguna enfermedad antes de la contratación de un seguro, debe ser dilucidado en un juicio de lato conocimiento. Recurso de protección contra Seguros Alemana S.A., es rechazado.

La acción cautelar de urgencia no constituye una instancia de declaración de derechos.

16 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de Alemana Seguros S.A., por rechazar la liquidación del siniestro relativo a la póliza de seguro contrata por el actor, quien denunció que tal negativa vulnera su derecho de propiedad.

El fallo de la Corte de Santiago refiere que el actor suscribió en enero de 2020, una propuesta de seguro que se rige por la póliza que indica, “debiendo acompañar en dicha oportunidad dos declaraciones para los efectos de evaluar el riesgo que el asegurable propone a la entidad -la declaración personal de salud y la declaración de actividades riesgosas-, en base a las cuales se determina la aceptación del riesgo propuesto, emitiendo la respectiva póliza en favor del asegurado”.

Seguidamente, advierte que las condiciones generales y la cobertura del seguro contemplan exclusiones, entre ellas, que la cobertura otorgada en virtud de la póliza no cubre los gastos del asegurado, susceptibles de serle reembolsados o pagados al prestador, cuando ellos correspondan, provengan o se originen por, o sean consecuencia, o correspondan a complicaciones y/o secuelas de enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes; entendiendo por tales  cualquier enfermedad, dolencia o situación de salud que afecte al asegurado, estudiada o en etapa o proceso de estudio o conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha efectiva de inicio de vigencia de la cobertura que otorga esta Póliza”.

Añade que “la controversia se suscita por cuanto el recurrido sostiene que el recurrente omitió entregar información esencial relativa a su situación de salud al momento de proponer el riesgo a la compañía de seguros, toda vez que a la fecha de suscribir la propuesta, conocía de la existencia de una sospecha de melanoma, cuestión que ocultó, toda vez que (…) sólo 4 días antes de efectuarla, el dermatólogo (…) le había informado la sospecha de un melanoma, estimándose por Alemana Seguros S.A. que la omisión de dicha información era de carácter relevante y por tanto debió de ser entregada por el actor, lo que ha implicado en su parecer, infringir el contrato de seguro y la buena fe que asiste a las partes al suscribir un contrato”.

En virtud de lo anterior, estima que la discusión “(…) no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, pues el hecho de tener diagnosticada el recurrente alguna enfermedad antes de la contratación del seguro, debe ser dilucidado en un juicio de lato conocimiento, a través del ejercicio de las acciones ordinarias que garanticen un procedimiento adversarial que permita a todas las partes exponer sus respectivas defensas, rendir las pruebas que se estimen pertinentes y hacer uso de los recursos previstos en la legislación, sin que tal discusión pueda dirimirse en un procedimiento como el de autos, cuyo acotado objetivo, como se dijo, es otorgar cautela urgente ante la conculcación patente de derechos constitucionales en virtud de actos u omisiones ilegales o arbitrarias”.

Por consiguiente, rechazó el recurso de protección deducido en contra de Alemana Seguros S.A.; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°84.615-2021 y Corte de Santiago Rol N°3.177-2021.

 

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