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Ley 18.883.

Recurso de protección contra Municipalidad de Quemchi por pagar un monto correspondiente a un grado inferior al que tenía la actora al momento de iniciar su embarazo, es rechazado.

A contar del término de la prórroga de la suplencia, la recurrente debía volver a ejercer las funciones de la plaza de la que es titular, gozando de las remuneraciones de este último cargo.

16 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Quemchi, por pagar monto correspondiente a un grado inferior al que tenía al momento de iniciar su embarazo.

En su libelo, la actora expone que ha sido funcionaria de la Municipalidad desde el 2 de julio de 2014 a la fecha, y que durante el mandato del alcalde Gustavo Lobos, prestó servicios a la Municipalidad, en distintas calidades jurídicas y funciones. Así, mientras se estaba desempeñando como Administradora Municipal Suplente, con fecha 08 de junio del año 2020 informó al alcalde su estado de embarazo.

Puntualiza que, en ese momento, surgió la duda de cómo debía realizarse dicho nombramiento, principalmente en razón a cómo se debía poner término a dicha designación de forma de no afectar el fuero, motivo por el cual fue nombrada Administrador Municipal Suplente, desde el 10 de noviembre de 2020 y “mientras dicho cargo no sea proveído por un Administrador Municipal Titular”.

Refiere que se solicitó al Asesor Jurídico realizar consulta a la Contraloría respecto del nombramiento como Administradora Municipal Suplente, ya que a juicio de dicha Dirección el nombramiento como suplente realizado mediante Decreto N° 5.420 de fecha 6 de noviembre de 2020, ya que “excede el plazo máximo de seis meses establecido en el inciso N°5 del artículo 6 de la Ley N° 18.883”.

Agrega que, cuando el edil Luis Macías asumió tal calidad el 28 de junio del año 2021, procedió a regularizar su nombramiento como Administradora Municipal, mediante Decreto 4.077 de fecha 31 de mayo de 2021, por la imposibilidad que se había manifestado de no registrar el decreto de suplencia en el Sistema de Administración del Personal del Estado de la Contraloría.

No obstante, alega que la remuneración correspondiente al mes de julio del año 2021, fue pagada con una gran diferencia negativa en relación a los meses anteriores, incluso muy por debajo de lo que le habían pagado en el mes de julio del año anterior, oportunidad en que inició su embarazo. Por ello, estima que se han vulnerado las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2, Nº5, Nº16, Nº18 y Nº24 de la Constitución.

En su informe, la Municipalidad explica que la Contralora Regional de los Lagos concluyó que de ser válido el Decreto Nº 4.077 del 31 de mayo de 2021 -aún cuando no fue registrado en Sistema de Administración del Personal del Estado de la Contraloría-, las suplencias de la actora habrían finalizado el 31 de mayo del año 2021, por lo que sólo tendría derecho a percibir el sueldo del grado que mantenía al momento en que comenzó su embarazo sin extenderse a las demás remuneraciones.

La Corte de Puerto Montt al desestimar la acción, puntualizó que, “en relación a la protección de la maternidad alegada por la recurrente a fin de mantener hasta el término del post natal la remuneración del grado 7° de remuneraciones, la Contraloría es precisa en cuanto al análisis normativo efectuado al expresar que ‘A su turno, la servidora en cuestión tampoco goza de la protección del fuero maternal en relación con el cargo que sirve en calidad de suplente, por las razones ya indicadas, por lo cual a partir de esa fecha debía volver a ejercer las funciones de la plaza de la que es titular -grado 9º, de la planta profesional del municipio-, gozando de las remuneraciones de este último cargo”.

Comprende que “lo anterior, se justifica por la norma expresa del artículo 6º inciso 5° de la Ley N°18.883, que establece el plazo máximo de la suplencia de un cargo vacante, función que es de exclusiva confianza, siendo por lo demás nombrada una funcionaria titular como Administradora Municipal, doña C.B.B., con fecha 01 de julio de 2021, mediante Decreto Nº5.110, circunstancias que jurídicamente impiden extender una suplencia que deviene en ilegal al prorrogar la misma, como lo pretende la recurrente”.

En este contexto, prosigue el fallo, “como lo refiere Contraloría en su pronunciamiento, a contar del término de la prórroga de la suplencia dispuesta por el Decreto Alcaldicio N°5.420 del año 2020, la funcionaria C.G., no se encontraba amparada por el fuero maternal respecto del cargo de Administrador Municipal que ejercía solamente en calidad de suplente, por lo cual la jefatura municipal en ejercicio de sus atribuciones, pudo proveer esa plaza con un titular, como se refirió precedentemente”.

Concluye que “no existe en este caso ningún acto u omisión arbitrario o ilegal que permita ser corregido por esta Corte, pues la Municipalidad ha obrado ajustada a derecho, lo que ha sido corroborado por la propia Contraloría en el Dictamen N°E144073/2021 de 4 de octubre de 2021”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº85.719-2021 y Corte de Puerto Montt Rol Nº1.077-2021.

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