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Imagen: Concierto.cl
Medida disciplinaria.

Al tomar razón la CGR del acto impugnado, no puede atribuirse ilegalidad o arbitrariedad a la recurrida. Recurso de protección deducido por funcionario policial destituido, es rechazado.

La medida disciplinaria aplicada al actor fue ejercida dentro de las competencias y facultades reglamentarias que le asisten a la institución.

17 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de Carabineros de Chile, que desvinculó a un funcionario policial por conducir en estado de ebriedad causando daños en el año 2014, siendo confirmada dicha decisión en el año 2021.

En su libelo, el actor expone que, con fecha 23 de enero del año 2014 en calidad de franco condujo el vehículo particular de otro Carabinero, el cual chocó al no percatarse de la existencia de un árbol. Por ello, lo estacionó a dos cuadras de la Comisaría, mientras esperaba la hora adecuada para comprar repuestos, momento que aprovechó para consumir dos latas de cerveza.

Señala que fue llamado por el Comisario para solicitarle su licencia de conducir, e informarle de la citación al Juzgado de Policía Local de Las Condes por “conducir vehículo motorizado con certificado de revisión técnica vencida en el mes de diciembre y no cambiar la dirección de la licencia”.

Agrega que, luego fue detenido, sin expresión de causa alguna, siendo presionado a realizarse una prueba respiratoria, cuyo resultado fue de 0,52 gr/ml de alcohol en la sangre, por lo que se le imputó “conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños”, y el mismo día, el Comisario le notificó de la sanción administrativa consistente en “baja por conducta mala con efectos inmediatos”.

Alega el decaimiento del acto administrativo, por cuanto la medida disciplinaria se dictó con fecha 23 de enero del año 2014, y concluyó la última instancia, con fecha 2 de marzo del año 2021, al ser confirmada por la institución. Por tanto, han pasado más de 7 años desde su inicio, vulnerándose los principios de celeridad y conclusivo, además de las garantías contempladas en el artículo 19 Nº2, Nº3, inciso 5º, y Nº24 de la Constitución.

En su informe, Carabineros de Chile afirma que la resolución impugnada fue dictada en un proceso sumarial administrativo, con estricta sujeción a la normativa institucional y reglamentaria vigente. A su vez, sostiene que el recurrente no cuenta con un derecho indubitado, razón por la cual su acción no puede prosperar.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que “no es procedente para impugnar la Resolución, atendido el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República con fecha 28 de enero de 2021, notificada al recurrente en el mes de marzo último”.

Considera que “existiendo la toma de razón por la Contraloría General de la República, no puede existir ilegalidad ni arbitrariedad alguna de parte de la recurrida, toda vez que se limitó a ejercer las competencias y facultades reglamentarias que le asisten, sin perjuicio de haberse indicando circunstanciadamente, en la resolución impugnada, las razones por las que se estimó que el funcionario ha incurrido en mala conducta, dando origen al sumario administrativo, oportunidad que pudo hacer efectivo sus derechos, al igual en la etapa recursiva, según se aprecia del proceso sumarial”.

Concluye que “al descartarse la ilegalidad o arbitrariedad en el proceder de la recurrida, resulta inoficioso analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales, como restantes alegaciones efectuados por el recurrente”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº85.682-2021 y Corte de Santiago Rol Nº3.801-2021.

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