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Imagen: pjud
Caso Germán Eladio Palominos Lamas.

Ministro Vicente Hormazábal dicta procesamiento contra cinco ex funcionarios del Ejército.

Atendidas las condiciones de pandemia existentes en el país y la situación de riesgo atendida la edad de los procesados, se dispuso el arresto domiciliario total de los procesados.

17 de noviembre de 2021

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó y La Serena, Vicente Hormazábal, dictó auto de procesamiento en contra de cinco funcionarios del Ejército en retiro  por el homicidio calificado y  el secuestro calificado de Germán Eladio Palominos Lamas, hechos ocurridos en Iquique y Pisagua durante 23 de septiembre a 1 de diciembre de 1973.

El ministro Hormazábal sometió a proceso a los militares en retiro Jorge Gregorio Feliú Madinagoitia, Sergio Osvaldo Parra Valladares, Florencio Antonio Tejos Martínez, Hugo Alejandro Elzo Lagreze y Enrique Rosales Egli, quienes actuaron como vocales del Consejo de Guerra celebrado en Pisagua el 29 de noviembre de 1973, en el cual se resolvió la pena de muerte de Palominos Lamas.

En la causa, el ministro en visita reunió antecedentes suficientes para dar por acreditado que  Germán Eladio Palominos Lamas, militante activo del Partido Socialista a la época de los hechos, fue detenido en su domicilio el día 23 de septiembre de 1973 por personal del Ejército, siendo derivado al Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique, lugar donde fue sometido a diversos tormentos, acusado de formar parte del Plan “AGP” o de “Agitación de Propaganda Política”, el cual –según consideraban los militares- tenía como finalidad atentar contra una serie de establecimientos y funcionarios militares. Posteriormente, durante el mes de octubre, fue trasladado a Pisagua junto a otros detenidos, al Campo de Prisioneros de Guerra de la localidad, donde permaneció hasta la madrugada del día de su fusilamiento, llevado a cabo el 1 de diciembre de 1973.

“Las circunstancias que derivaron en este fusilamiento se remiten a dos Consejos de Guerra, el primero celebrado el 29 de octubre de 1973, y el segundo convocado para el 29 de noviembre del mismo año, instancia esta última donde se resolvió la pena de muerte de Palominos Lamas. Cabe tener presente que para el primer Consejo de Guerra celebrado, se instruyó la causa N° 4/73 en contra de varios detenidos, entre los que se encontraba Germán Palominos. Sin embargo, debido a un vicio de procedimiento en dicha instancia, el Consejo de Guerra se abstuvo de emitir resolución respecto de la víctima, ordenando elevar los antecedentes al Fiscal Militar a fin de completar el sumario para una futura revisión del caso”, establece.

Agrega que dicha revisión tuvo lugar un mes después, instruida en causa N° 5/73, donde se condenó a la víctima de autos a la pena única de muerte (…), pronunciada y suscrita por la unanimidad de los miembros del Consejo, a saber, Coronel Luis Jesús Valenzuela Solís de Ovando (fallecido), Mayor Jorge Gregorio Feliú Madinagoitia, Mayor Sergio Osvaldo Parra Valladares, Capitán Florencio Antonio Tejos Martínez, Capitán Hugo Alejandro Elzo Lagreze y Teniente Enrique Rosales Egli, donde se le tiene por confeso de formar parte del movimiento AGP junto a otros inculpados y que su labor era preparar diversos tipos de explosivos, para así posteriormente atacar regimientos y eliminar físicamente a los que no eran adictos al régimen.

Atendidas las condiciones de pandemia existentes en el país y la situación de riesgo atendida la edad de los procesados, se dispone el arresto domiciliario total de los procesados JORGE GREGORIO FELIÚ MADINAGOITIA, SERGIO OSVALDO PARRA VALLADARES, FLORENCIO ANTONIO TEJOS MARTÍNEZ, HUGO ALEJANDRO ELZO LAGREZE y ENRIQUE ROSALES EGLI, la que se mantendrá vigente en tanto no soliciten su libertad provisional bajo fianza, lo cual deberá confirmar o revocar la Corte de Apelaciones de La Serena.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº11-2017

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