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Imagen: Meganoticias
Borde Costero.

Proyecto de ley permite excepcionalmente transferir en dominio terrenos de playa fiscales con el objeto de regularizar la propiedad y promover la inversión.

Es necesario que el Estado se haga cargo de la situación de las ocupaciones sobre terrenos fiscales, incorporando nuevas herramientas jurídicas que permitan contar con la posibilidad de transferir en dominio aquellos terrenos.

18 de noviembre de 2021

La iniciativa, ingresada por mensaje del Presidente Sebastián Piñera, otorga una facultad transitoria de enajenar terrenos de playa fiscales en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama, a su vez que fija sus requisitos y procedimientos.

El proyecto señala que los denominados terrenos de playa fiscales corresponden a aquellos localizados en la faja ubicada a una distancia de 80 metros de ancho, desde la línea de la playa de la costa del litoral.

Dichos terrenos no son bienes nacionales de uso público, sino que inmuebles de dominio fiscal, y su administración corresponde al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría (SS) para las Fuerzas Armadas.

Añade que el mecanismo que dispone nuestro ordenamiento jurídico para gestionar los terrenos de playa fiscales son las concesiones marítimas, mediante las cuales se confiere a los titulares derecho de uso y goce sobre los bienes, quienes pagan una contraprestación, pero no el derecho de dominio sobre el bien concesionado.

El Ministerio de Bienes Nacionales (MBN), prosigue, es el órgano encargado de ejercer las facultades de adquisición, administración y disposición de los bienes fiscales, sin perjuicio de la administración que le corresponda a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Así, el Decreto Ley N°1939, sobre normas de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, regula esta facultad y establece como regla la prohibición de enajenar los bienes a cualquier título, salvo algunas excepciones, como en el caso de que dichos terrenos se ubiquen en la Región de Los Lagos, de Aysén y de Magallanes y mientras se transfieran en dominio a personas naturales o jurídicas chilenas, sin fines de lucro y que cuenten con informe favorable del MBN y con autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada, además deberán radicarse en la respectiva región y no podrán gravar y enajenar la propiedad por un plazo de 10 años.

Además, permite la transferencia de los terrenos de playa fiscales, a través de un decreto supremo fundado, con informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, para personas jurídicas chilenas sin fines de lucro que tengan como fin la propagación de las letras y las artes, teniendo prohibido gravarlos o enajenarlos.

A raíz de esto, queda comprendido que el Ministerio de Bienes Nacionales no está facultado para transferir el dominio de los terrenos de playa fiscales, salvo dichas excepciones.

Destaca el mensaje que el borde costero es de vital importancia para el desarrollo del país, dado que confluyen procesos naturales y diversas actividades, por lo que se necesita una gestión ordenadora e integral, con pleno respeto a las facultades y competencias del MBN y la SS para las Fuerzas Armadas, que permita transferir excepcionalmente el dominio en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.

Como fundamentos del proyecto, el mensaje sostiene que las concesiones marítimas y la gestión que ha efectuado el MBN han sido insuficientes para resolver la situación de las ocupaciones de los terrenos en dichas regiones, por lo que es necesario contar con la posibilidad de transferir su dominio.

Además, es necesario otorgar certeza jurídica a los titulares del derecho de uso y goce históricos de terrenos de playa fiscales, quienes han realizado construcciones e inversiones de distinta naturaleza, solucionando la dificultad de constituir el dominio en el borde costero, dada la prohibición existente.

Esta posibilidad, añade, sería de carácter transitoria y permitiría que las personas naturales y jurídicas chilenas que deseen acceder a la transferencia de dominio en terrenos de playas fiscales en las mencionadas regiones, ingresen una solicitud ante el MBN en un plazo de un año.

Por otro lado, la iniciativa busca impulsar el desarrollo económico regional, compatibilizando el interés estratégico del Estado con el de los privados, ya que otorgar la titularidad del dominio para quienes quieran desarrollar actividades económicas es un mecanismo que crea las condiciones necesarias para hacer atractivas las inversiones.

Dentro los requisitos, se establece que se otorgará la titularidad a través de un concurso público, que se materializará solo si cuenta con informe favorable de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, con el fin de resguardar sus facultades en materia de seguridad nacional y defensa marítima, y que no podrá enajenar por acto entre vivos por un periodo de 10 años desde la inscripción del dominio, para evitar posibles especulaciones sobre el valor del terreno.

En concreto, el proyecto otorga al Ministerio de Bienes Nacionales la facultad transitoria de enajenar terrenos de playas fiscales en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama; establece que podrán adquirirlo personas naturales o jurídicas chilenas; deberán contar con informe favorable de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; el procedimiento de transferencia de dominio se regirá por el Decreto Ley N°1939, sobre normas de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; no podrá enajenarse por acto entre vivos por un periodo de 10 años, excepto casos calificados; y se fija el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley para que el Ministerio de Bienes Nacionales inicie el proceso licitatorio y los interesados ingresen la solicitud de transferencia de dominio.

El proyecto pasó a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14693-12.

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