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Procedimiento racional y justo.

Recurso de protección interpuesto por funcionaria destituida, es rechazado. No operó el decaimiento del sumario administrativo ni de las resoluciones respectivas por el transcurso del tiempo.

No hubo un retraso o inactividad injustificada por parte de la Administración.

18 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que desestimó el recurso de protección deducido por una funcionaria destituida del Ministerio de Bienes Nacionales, quien alegó haber operado el decaimiento del procedimiento y actos administrativos, de modo que la aplicación de la sanción vulnera sus derechos de igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad.

La actora alegó el decaimiento de la resolución que aplicó a su respecto la medida disciplinaria de destitución y de aquella que rechazó el recurso de reposición que dedujo en su contra, así como del sumario administrativo en que se sustentó la medida; invocando el transcurso del tiempo -pues, desde el inicio del proceso disciplinario hasta su término, transcurrieron 3 años, 8 meses y 1 día-, lo que provocaría que los actos administrativos y el procedimiento resulten estériles, ineficaces y contrarios a derecho.

Sobre el particular, la Corte de Antofagasta hace presente que la Corte Suprema ha sostenido que el decaimiento consiste en “(…) la extinción de un acto administrativo, provocada por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho, que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo (…)”.

En la especie, basada en los antecedentes allegados al juicio, advierte que “en toda la tramitación del procedimiento sumarial la recurrente ha ejercido sus derechos y los recursos que franquea la ley, sin estimar que exista un retraso o inactividad injustificada de la administración para dar curso progresivo al sumario, encontrándose afinado el proceso sumarial, desde que la Contraloría General de la República ha tomado razón (…)”.

Añade que “en virtud de la teoría de los actos propios que se sustenta sobre el principio general del Derecho de la buena fe, (…) se desprende el deber jurídico de respetar y someterse a una situación jurídica creada con antelación por la conducta del mismo sujeto (…)”. Por consiguiente, “(…) debe representarse a la recurrente que conforme a su último recurso en el proceso sumarial, no existen alegaciones en el sumario administrativo en cuanto a la procedencia del decaimiento del procedimiento administrativo, reprochando solamente el hecho de no acoger la solicitud de rendición de prueba testimonial (…)”.

En cuanto a la resolución que dispuso la destitución de la actora, estima que fue notificada dentro de plazo, lo que se corrobora con el recurso de reposición que interpuso en su contra, de modo que “(…) el lapso entre la fecha de su dictación (…) y posterior notificación no ha logrado afectar su contenido jurídico, ni la ha tornado inútil o abiertamente ilegítima, desde que, la propia recurrente presentó recurso de reposición en tiempo y forma”.

Respecto de la resolución que resolvió el recurso de reposición, indica que una vez tomada razón por la Contraloría, fue inmediatamente notificada a la actora. “En este sentido, el tiempo en que los antecedentes estuvieron en estudio ante el organismo contralor no son estimados como excesivos o injustificados, como para advertir que la inactividad del órgano contralor afecte el contenido jurídico de la resolución de destitución o que la torne inútil o ilegítima, considerando la gravedad de la sanción impuesta, y la actual situación del país producto de la pandemia”.

Por lo expuesto, concluye que no existió una actuación arbitraria o ilegal que afecte derechos constitucionales de la actora, y “(…) que ameriten la adopción de una medida cautelar de urgencia objeto de la acción de protección, desde que se siguió a su respecto un procedimiento racional y justo, reglado en el Estatuto Administrativo, manteniendo sus remuneraciones intactas durante la tramitación del sumario, sin que se observe un trato distinto o discriminatorio (…)”.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra de Ministerio de Bienes Nacionales, con costas.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°49.580-2021 y Corte de Antofagasta Rol N°4.402-2021.

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