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Imagen: Radiosol.cl
Municipalidad de Antofagasta.
Contrato administrativo.

Reclamo de ilegalidad contra Municipalidad de Antofagasta, se rechaza. La empresa cumplió imperfectamente su obligación, haciendo procedente el término anticipado y la multa aplicada.

No existe un actuar ilegal o arbitrario por la entidad edilicia, toda vez que ejerció las herramientas legales dispuestas frente al incumplimiento, sin que se acreditara una conducta abusiva de su parte.

19 de noviembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de esa comuna, que puso término anticipado y aplicó una multa a una empresa por incumplir el contrato administrativo suscrito.

En su libelo, el actor expone que con fecha 18 de febrero del año 2021 se adjudicó la propuesta pública denominada “Adquisición de Tablets con chips de internet comuna de Antofagasta”, la cual contemplaba la compra de 2.000 unidades de tablets equipados con tarjeta BIM de conexión a internet.

Indica que, con fecha 25 de febrero del año 2021 despachó la primera partida de tablets y chips, correspondiente a 1.000 unidades para ser entregados a la Municipalidad el día 1 de marzo de ese año, programándose el despacho de las unidades restantes al día siguiente. Sin embargo, no pudo llevarlo a cabo producto del robo con violencia del cual fue objeto su bodega, toda vez que sustrajeron distintos bienes de su propiedad, incluyendo la segunda partida de tablets y chips.

Refiere que inmediatamente se comunicó con los funcionarios municipales para acordar alternativas de cumplimiento, pero ello no fue posible porque la entidad edilicia quebró unilateralmente la comunicación, al disponer el término anticipado del contrato por incumplimiento en la entrega de productos y la aplicación de una multa.

Alega que la fuerza mayor es un eximente de responsabilidad, según disponen los artículos 45 y 1547 del Código Civil. Motivo por el cual, solicita dejar sin efecto el acto reclamado, y se le ordene a la recurrida la recepción de los productos.

En su informe, la Municipalidad explica que la contratista, ante caso fortuito o fuerza mayor, debió haber efectuado una presentación pidiendo la modificación del contrato y el otorgamiento de un plazo mayor para la entrega de los productos, conforme a lo dispuesto en las bases administrativas. Sin embargo, al no cumplir con aquello, el acto impugnado no puede adolecer de ilegalidad o arbitrariedad alguna.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso, consideró que “la actuación reflejada en el Decreto Alcaldicio 366/2021 no es más que la utilización de las herramientas legales frente al incumplimiento, contemplado justamente en la cláusula décimo segunda del contrato, sin que se haya acompañado algún antecedente como tampoco algún fundamento lógico del cual pudiere inferirse la conducta abusiva que se reclama, ni menos la mala fe que debe probarse”.

En lo referente al caso fortuito invocado, comprende que “no ha podido influir, desde que el primer envío ya incluía el incumplimiento parcial, y el resto, estaba obligado a utilizar justamente el mecanismo acordado en el contrato para pedir, a lo menos, la postergación del cumplimiento, lo que no se hizo, por lo que ha sido la propia conducta del demandante la que ha ratificado la actuación legal de la administración”.

Agrega que “el contrato de suministro tenía por objeto la compra de productos cuya adquisición obviamente era esencial para el normal funcionamiento del órgano administrativo, en este caso, la I. Municipalidad de Antofagasta, por lo que era completamente aplicable el artículo 2 de la Ley 19.886 y, especialmente, habiéndose cumplido los requisitos de contratación, sin que se haya solicitado como mínimo la postergación del cumplimiento que era una de las facultades del particular, no cabe sino desestimar la demanda de nulidad de acto administrativo”.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación, por cuanto “la Ley Orgánica de Municipalidades no contempla el recurso de apelación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que resuelve el reclamo de ilegalidad”, lo que “deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio”.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº85.888-2021 y sentencia Corte de Antofagasta Rol Nº9-2021.

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