"Se descartó error de derecho en la sentencia que acogió la demanda".
Corte Suprema mantiene sentencia que acogió indemnización contra chofer y empresa de transportes por accidente de tránsito.
En el caso sub lite no se ha alterado o invertido la carga de la prueba, ni se ha restado o desconocido valor a la que el recurrente estima preterida, pues lo que los sentenciadores han hecho ha sido simplemente ponderar la prueba rendida, estableciendo conforme a su mérito las conclusiones pertinentes.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de un chofer y una por un accidente de tránsito en la comuna de Chiguayante.
La sentencia sostiene que, como puede apreciarse, el recurso en estudio sustenta las infracciones a las normas sustantivas que denuncia sobre la base de una apreciación de la prueba diversa a la efectuada por los jueces del fondo, cuya correcta valoración estima el recurrente habría conducido a concluir los presupuestos de la exposición imprudente al daño.
Agrega que la actividad relativa a la ponderación de la prueba rendida en el juicio, es una facultad privativa de los jueces del fondo, que escapa al recurso que por esta vía se ha interpuesto, de no mediar infracción a las normas reguladoras de la prueba. Dichas normas se entienden vulneradas cuando los sentenciadores invierten el onus probandi; rechazan las pruebas que la ley admite; aceptan las que la ley rechaza; desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio, o alteran el orden de precedencia que la ley les diere.
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