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Con voto en contra.

Recurso de protección deducido contra Banco Santander, que negó restituir montos sustraídos fraudulentamente a través de cheques firmados por personas no autorizadas para ello, se declara admisible.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

22 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una empresa agrícola en contra del Banco Santander, que negó restituir los montos sustraídos fraudulentamente de su cuenta corriente a través de cheques firmados por personas no autorizadas para ello.

En su libelo, la actora expone que, con fecha 13 de agosto del año 2021 le hurtaron seis cheques de su talonario, cuyo cobro ascendió a una suma total de $11.880.000.-. Lo anterior, aún cuando éstos no fueron firmados por las personas autorizadas para hacerlo, en vista que es requisito para su validez que sea firmado por el librado, según lo dispone el artículo 13 inciso 5º de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Explica que estos documentos fueron cobrados en distintas sucursales del mismo banco, lo que demostraría una falencia en sus sistemas de seguridad, ya no fue capaz de detectar cuando es una misma persona la que cobra por ventanilla importantes sumas de dinero en un solo día y en diversas oficinas.

Arguye que la omisión denunciada es arbitraria, pues al tratarse de un contrato de cuenta corriente bancaria de un depósito irregular, el riesgo de la cosa recae en la Banco y no en el cuenta correntista, como pretende este último, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2 y Nº24 de la Constitución.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, además teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación”.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Carolina Coppo, “quien estuvo por confirmar la resolución en base a sus mismos fundamentos”.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº87.416-2021 y Corte de Santiago Rol Nº40.096-2021 y del recurso.

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