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"Alegaciones vinculadas a una potencial alteración significativa de sistemas de vida y costumbres".

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de vecinos contra proyecto inmobiliario “Terrazas del Valle” de Lo Barnechea.

“Que, de todo lo razonado en esta sentencia, a juicio del Tribunal no consta ilegalidad alguna en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto ‘Terrazas del Valle’ ni en las Resoluciones Exentas N° 105/2020 y N° 307/2020, razón por la cual la reclamación será rechazada”, dice la sentencia.

22 de noviembre de 2021

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó, por unanimidad de sus ministros, la reclamación interpuesta por un grupo de vecinos de Lo Barnechea que buscaba invalidar la aprobación ambiental del proyecto inmobiliario “Terrazas del Valle”, ubicado en la misma comuna de la Región Metropolitana.

“Que, de todo lo razonado en esta sentencia, a juicio del Tribunal no consta ilegalidad alguna en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto ‘Terrazas del Valle’ ni en las Resoluciones Exentas N° 105/2020 y N° 307/2020, razón por la cual la reclamación será rechazada”, dice la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Tomás Gray, de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, como subrogante. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

Cabe recordar que la reclamación fue interpuesta por vecinos del Condominio “Mirador Santa Anita” una vez que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana rechazara su solicitud de invalidación de la resolución que calificó favorablemente el proyecto (RCA N°105/2020).

Participación Ciudadana

En su análisis de las alegaciones asociadas a la negativa de la autoridad de abrir un proceso de participación ciudadana durante la evaluación ambiental del proyecto inmobiliario, el Tribunal determinó que tanto la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), como la Comisión de Evaluación Ambiental, obraron conforme a derecho al rechazar la solicitud de apertura de dicho proceso.

“A juicio de este Tribunal, la RCA, atendido su carácter de acto jurídico complejo, integra las decisiones y los actos trámite que se dictaron en el procedimiento de evaluación, por lo cual es posible formular alegaciones en sede de invalidación, ante la Comisión de Evaluación Ambiental, respecto de la denegación de apertura de un proceso PAC, aun cuando se trate de resoluciones dictadas por un órgano distinto (el SEA). Sin embargo, en este caso no se cumplen los presupuestos normativos para la apertura de dicho proceso, pues no se configuran las hipótesis del artículo 94 del RSEIA. En efecto, el proyecto ‘Terrazas del Valle’ no constituye el tipo de proyecto que genera cargas ambientales, conforme con su conceptualización en dicha disposición, ya que no produce beneficios sociales; tampoco corresponde a las tipologías específicas señaladas en dicha norma; y no se trata de un proyecto cuyo objeto o efecto sea la satisfacción de necesidades básicas de la comunidad”, detalla el fallo.

Alteración del sistema de vida

En tanto, respecto de aquellas alegaciones vinculadas a una potencial alteración significativa de sistemas de vida y costumbres de los residentes del condominio Mirador Santa Anita, tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal concluyó que la resolución reclamada se ajusta a derecho al desestimar la configuración de dicha alteración.

“En efecto, dicha resolución está suficientemente motivada, al fundamentar su decisión sobre la base de la información presentada por el titular en la DIA [Declaración de Impacto Ambiental] y en las Adendas; los pronunciamientos conforme de los OAECA [Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambienta]; las medidas aprobadas en el EISTU [Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano] y presentadas en la evaluación del proyecto, evaluadas y aprobadas por la autoridad sectorial; y los respectivos análisis de movilidad peatonal, vehicular, de ciclistas y de transporte público. Todo lo anterior, a criterio de esta magistratura, justifica refrendar la legalidad de la Resolución Exenta N° 307/2020”.

Antecedentes

– 7 de febrero de 2019, el proyecto “Terrazas del Valle”, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

– Durante el procedimiento, un grupo de vecinos del sector solicitaron la apertura de un proceso de participación ciudadana, el que fue rechazado por la autoridad, decisión que fue objeto de recursos administrativos que también fueron rechazados.

– 13 de febrero de 2020, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana calificó favorablemente el proyecto (RCA N°105/2020).

– 26 de marzo de 2020, vecinos del condominio Mirador Santa Anita solicitaron la invalidación de la RCA, la cual fue rechazada por Res. Ex. N° 307/2020 de la Comisión de Evaluación Ambiental.

– 18 de agosto de 2020, los reclamantes interpusieron reclamación contra la resolución que rechazó la invalidación, la cual fue admitida con el rol R-252-2020.

– 24 de junio de 2021, el Tribunal realizó la audiencia, alegando los abogados Jorge Cash, en representación de condominio Mirador Santa Anita; José Ignacio Vial, por el Director Ejecutivo del SEA, en representación de la Comisión de Evaluación Ambiental y Cristóbal Fernández, por la Sociedad de Desarrollo Río Carampangue Ltda., titular del proyecto y tercero coadyuvante de la Comisión.

 

Vea sentencia y expediente de la causan R-252-2020

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