Con un voto parcialmente disidente.
Segundo Tribunal Ambiental confirma legalidad del programa de cumplimiento del proyecto Alto Maipo.
El proyecto hidroeléctrico Alto Maipo comprende a dos centrales de pasada dispuestas en serie hidráulica en el sector alto del río Maipo: Alfalfal II y Las Lajas, en la comuna de San José de Maipo.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó, con un voto parcialmente disidente, las tres reclamaciones presentadas en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la aprobación del programa de cumplimiento del proyecto hidroeléctrico Alto Maipo
“Que, habiendo esta Judicatura analizado en detalle cada una de las alegaciones de las reclamantes en torno al acto administrativo asociado al PdC [Programa de Cumplimiento] de Alto Maipo SpA, que aborda los 14 cargos formulados previamente por la SMA y que fue aprobado en la resolución reclamada, el Tribunal estima que aquél se encuentra debidamente motivado y, por tanto, conforme a derecho. Ello significa que el PdC en cuestión se orienta efectivamente al cumplimiento de la normativa aparentemente infringida, haciéndose cargo de forma adecuada de los efectos negativos relevantes de dichas infracciones, de lo cual dan cuenta los numerosos estudios realizados por la empresa que sustentan los hechos asociados a los cargos. Asimismo, el componente hidrogeológico, particularmente sensible a la etapa de construcción del proyecto, se ha orientado a una actualización mediante una revisión excepcional del artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, como corolario del ejercicio de la tutela cautelar por este Tribunal. De este modo, no es posible realizar un reproche de legalidad a lo obrado por la SMA con respecto al proyecto, por lo que la reclamación será rechazada en su integridad”, concluye el fallo.
Asimismo, el Tribunal resolvió ordenar al Servicio de Evaluación Ambiental que se pronuncie, dentro del plazo de 60 días para que realice una interpretación administrativa de la resolución que aprobó el proyecto (RCA N° 256/2009) en lo referente a tráfico vehicular asociado al proyecto, dado que dicho permiso contiene reglas no del todo coherente para regular esta materia. Al respecto, el Tribunal advirtió que “a la fecha de dictación de esta sentencia, no se ha podido ajustar el protocolo de horarios de transporte atendida la falta de pronunciamiento del SEA sobre la solicitud de interpretación de la RCA referida”.
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