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Error de derecho al presentar el recurso.

Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda solidaria en contra de una comunidad indígena por los daños causados en un planta acuícola.

En este predicamento, las imputaciones de desacato a lo dispuesto en los artículos denunciados en el arbitrio no pueden por sí solas servir de apoyo idóneo al remedio recursivo que se examina, por ser una condición fundamental de éste que el yerro jurídico invocado influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exigencia que no se cumple en la especie.

25 de noviembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda solidaria en contra de una comunidad indígena por los daños causados en un planta acuícola.

La sentencia sostiene que, versando la controversia sobre la procedencia de una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia obligaba al impugnante a  denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 2.314 del Código Civil, norma base que establece el origen de la responsabilidad extracontractual, que constituye el marco legal que regula la materia y el debate iniciado por el mismo recurrente, y que fue utilizado por los jueces del fondo al resolver y que debía ser revisado, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso.

Asimismo, si bien en el recurso se menciona el artículo 2.317 del cuerpo legal citado, aquél no se denuncia expresamente como infringido y tampoco se indica de qué manera el fallo recurrido lo incumple, norma que al igual que la anterior, constituye el sustento del fallo cuya nulidad se pretende.

Agrega que de lo anterior entonces, surge un aspecto que es necesario discernir en esta etapa del análisis, esto es, si procede encarar el estudio de la impugnación sobre la base de una temática ausente en el planteamiento que formula la parte reclamante. En otros términos, si el vacío que exhibe el recurso de casación en el fondo, al prescindir de las normas que consagran la acción permite a estos juzgadores valerse de ellas para dirimir lo pendiente.

Además se considera que la omisión antes anotada, esto es, no contener el recurso la denuncia de las normas cruciales en la decisión del conflicto significa que implícitamente se reconoce y acepta su adecuada y correcta aplicación en el fallo. En este predicamento, las imputaciones de desacato a lo dispuesto en los artículos denunciados en el arbitrio no pueden por sí solas servir de apoyo idóneo al remedio recursivo que se examina, por ser una condición fundamental de éste que el yerro jurídico invocado influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exigencia que no se cumple en la especie, pues aún en el evento de ser acertada la interpretación que el impugnante otorga a los preceptos legales aludidos en su libelo, no puede entenderse que ellas hayan repercutido en forma determinante en la resolución del asunto de fondo que viene decidido, puesto que nada se ha objetado respecto de aquella norma que, en definitiva, serviría para dirimir la controversia a favor de la parte demandante y que tiene la aptitud necesaria para modificar el derrotero de la Litis, razones suficientes por las que el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº44.834-2021, Corte de Puerto Montt Rol Civil Nº921-2020 y N°69-2021 y primera instancia Rol C-346-2019

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