Acción de carácter extraordinario.
Médicos que arriendan dependencias en una clínica para ejercer su profesión pierden recurso de protección. Discusión sobre el cumplimiento del contrato trasciende los fines de la acción cautelar.
Los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se denuncian afectados deben ser indubitados.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Clínica Alemana de Temuco por finalizar unilateralmente el contrato de arrendamiento que la liga con algunos médicos, quienes alegaron la vulneración de sus derechos a la igualdad ante la ley, propiedad, libertad de trabajo y a desarrollar cualquiera actividad económica -que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen-.
El actor expuso que, durante muchos años, los médicos que trabajan en la clínica se han relacionado con ella, en virtud de una estructura contractual que contempla un contrato de arrendamiento de bien inmueble, en virtud del cual los médicos de la clínica pueden usar y gozar de las consultas médicas, sistemas, infraestructura y demás instalaciones de la misma, por lo cual pagan rentas mensuales en relación a la cantidad horas que se use el inmueble arrendado en el respetivo periodo pactándose asimismo una invariabilidad del precio de renta por el término de 3 años, el que se reajustaría conforme a la variación que experimente del IPC.
Sostuve que, desconociendo los acuerdos previos, a fin de obtener mejores condiciones en su calidad de arrendador y prestador institucional de salud, la recurrida ofreció a los médicos un nuevo contrato de arrendamiento de consultas médicas de simple adhesión y, ante la objeción de muchos de los integrantes del cuerpo médico, decidió poner término unilateral al contrato que los vincula, desconociendo los términos que exige la ley para dichos efectos.
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