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Sistema de pensiones.

CGR dictamina que procedimiento utilizado por Superintendencia de Pensiones y Comisión para el Mercado Financiero para establecer tablas de mortalidad y expectativas de vida de cotizantes, se ajusta a derecho.

Se trata de un asunto eminentemente técnico que la ley les ha encomendado directamente, por lo que no le corresponde al órgano contralor fiscalizarlo.

27 de noviembre de 2021

Los senadores Yasna Provoste, Francisco Huenchumilla y Jorge Pizarro, solicitaron a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la legalidad del procedimiento utilizado por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para establecer las bases técnicas, las tablas de mortalidad y expectativas de vida que se utilizan en el cálculo de los beneficios que concede el sistema de pensiones.

Sostienen que dichas tablas no deben considerar las expectativas de vida del universo de los afiliados al referido sistema, sino que deben establecer, de acuerdo con factores objetivos, un cálculo individual de las probabilidades de vida o muerte de cada cotizante que solicite jubilarse.

La CGR, confirmando lo sostenido por la Superintendencia y la CMF, señala que dada la incertidumbre que significa determinar la fecha de muerte de un individuo, no resulta factible establecer la expectativa de vida o muerte de una persona en particular.

Enseguida, refiere que el cálculo y sus conclusiones constituyen “el ejercicio de las atribuciones de carácter técnico que la ley les ha conferido directamente, sin que se pueda advertir, de hecho, de que las referidas tablas no permitan determinar la expectativa de vida o muerte de un individuo en particular”.

En ese sentido, concluye que, para poder realizar un cómputo estimado de las probabilidades de vida o muerte de un individuo en los términos solicitados por los requirentes, se necesitaría reemplazar la fórmula de cálculo”, decisión que constituye una potestad exclusiva de la Superintendencia y la CMF, no correspondiéndole al órgano contralor fiscalizarlo.

 

Vea dictamen de la Contraloría General de la República, N° E157656.

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