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Tribunal Constitucional
Se admitió a trámite con suspensión.

Normas que niegan y restringen apelación de ciertas resoluciones en juicio ejecutivo laboral, se impugnan ante Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.

La requirente estima que el precepto legal objetado vulnera su derecho a impugnar lo resuelto, cuando dicha sentencia presenta evidentes anomalías.

28 de noviembre de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 472 y el artículo 476 en la frase “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, ambos del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen que:

“Artículo 472.-Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

“Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.

Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo.

De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento de cumplimiento de sentencia laboral actualmente radicado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en sede de un recurso de hecho, interpuesto por el requirente en contra de la resolución -pronunciada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana- que denegó un recurso de apelación, por improcedente, en virtud de la aplicación literal de los artículos 463, 474 y 476 del Código del Trabajo.

El requirente sostiene que los efectos que trae consigo la aplicación de las normas legales impugnadas se traducen en que se le impide arbitrariamente recurrir ante un Tribunal Superior para que revise una resolución que tiene consecuencias adversas trascendentales dentro del proceso. La sentencia apelada resolvió de manera anómala y apartándose de las normas que regulan las tercerías en el juicio ejecutivo, un incidente de nulidad, promovido por un tercero independiente en calidad de interventor concursal, que ha comparecido al juicio justificando que los dineros embargados no pertenecen a la empresa ejecutada, sino que más bien a los acreedores que formaron parte de un acuerdo de reorganización concursal con la misma. Frente a ello el tribunal decidió acoger dicha solicitud y ordenó el alzamiento del embargo lo que origina que el requirente pierda la posibilidad de cobrar su crédito por la suma de $30.815.551.-.

La aplicación de los preceptos legales objetados, sostiene el requirente, conculca directamente la garantía del debido proceso, específicamente su derecho al recurso, toda vez que las mismas imponen una prohibición expresa para deducir recurso de apelación en contra de una resolución que, en el caso sub-lite, presenta claras anomalías. Al no disponer de un recurso jurisdiccional efectivo se priva al agraviado de la posibilidad de contar con una doble instancia que permita que un Tribunal Superior haga ejecutar lo juzgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Código Orgánico de Tribunales.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que expongan lo pertinente antes de pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº 12.335-21.

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