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Vía inidónea.

Particulares que accionaron en contra de comité que no les asignó viviendas, pierden recurso de protección. Se controvirtió su calidad de afiliadas a la organización.

La acción de protección no fue concebida como un medio de sustitución de aquellas establecidas por el ordenamiento jurídico para la solución de conflictos.

29 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección interpuesto por dos particulares en contra del Comité Emmanuel de Lota por haber adjudicado las viviendas que habitan a otros miembros de la organización.

Las actoras señalaron pertenecer al comité singularizado, que consiste en una organización territorial de la comuna de Lota que tiene por finalidad obtener recursos para que sus afiliados puedan adquirir una vivienda, para lo cual deben estar domiciliados en dicha comuna y no haber sido beneficiaros de algún subsidio estatal para la adquisición de viviendas. Sin embargo, en septiembre de 2021, fueron informadas que ya no pertenecían al comité y que las viviendas que habían ocupado en el pabellón 55, perteneciente a aquel, serían asignadas a otros socios.

La organización recurrida sostuvo que una de las actoras efectivamente fue desvinculada por haberse adjudicado un subsidio del Fondo Solidario de Vivienda II, correspondiente a una vivienda nueva en San Pedro de La Paz. En relación a la otra recurrente, negó que haya formado parte del comité, ya que adquirieron una vivienda a través de un subsidio del SERVIU en la comuna de Coronel; precisando que habitó una de las viviendas del pabellón 55, porque los socios a quienes le correspondía, lo acordaron con ella.

Requerida información, el SERVIU se limitó a acompañar los antecedentes en su poder referidos a la organización recurrida.

Al respecto, la Corte de Concepción refiere que “dadas las características esenciales de esta acción de cautela de derechos constitucionales, su tramitación está encaminada a decretar o dar curso a diligencias y medidas breves y sumarias, destinadas a conceder la protección que demanda el afectado, si en definitiva sus derechos son ciertos o están indubitadamente comprobados, y si éstos, en su caso y en los hechos sobre los cuales se invocan, no son controvertidos con fundamentos plausibles”.

En la especie, advierte que “los hechos referidos por ambas recurrentes están absolutamente controvertidos, tanto en su calidad de afiliadas al Comité, como si ellas son o no titulares de algún derecho que les permita adjudicarse alguna de las viviendas correspondientes a las unidades Pabellón 55 y Pabellón 56 (…) cuyo propietario es el nombrado Comité Emmanuel de Lota”.

Añade que dicha controversia “(…) sólo puede ser resuelta mediante un procedimiento declarativo de lato conocimiento, que además sea controvertido y contradictorio, en donde cada parte pueda plantear sus respectivas acciones y excepciones y rendir prueba, tanto para acreditar sus afirmaciones como para rebatir las contrarias”; escenario que “escapa a las finalidades de esta acción cautelar, por cuanto ella no fue concebida por el constituyente como un medio fácil y expedito para ser utilizado en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento procesal contempla para solucionar los conflictos entre partes con derechos o intereses en pugna”.

En definitiva, concluyendo que no es la vía idónea para resolver la controversia expuesta, desestimó el recurso de protección deducido en contra del Comité Emmanuel de Lota.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°87.456-2021 y Corte de Concepción Rol N°11.488-2021.

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