Diario Constitucional

Anuló de oficio sentencia.

CS acoge acción reivindicatoria. La consideración relativa a la falta de singularización de lo reclamado solo puede obedecer a una defectuosa lectura de la demanda.

Para entender satisfecha la exigencia de fundamentación impuesta a los jueces, es imperioso que ponderen y analicen debidamente las probanzas rendidas en juicio con relación a las materias discutidas, desarrollando además las razones que deben tenerse en cuenta para otorgarles o negarles mérito probatorio.

Por Redacción·28 de noviembre de 2021·4 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Talca, y revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado una acción reivindicatoria por falta de singularización de lo reclamado.

El tribunal de primera instancia determinó que la acción reivindicatoria ejercida no cumplía con el presupuesto de la singularidad, dado que no se especificó con precisión la superficie de terreno respecto de la cual se encontraría en posesión el demandado, como asimismo los deslindes particulares y las dimensiones del mismo; que permitirían saber cuál es exactamente la porción afectada, de modo que en el supuesto que se acogiese la demanda, la sentencia pudiese cumplirse bastándose a sí misma. Además, sostuvo que la prueba rendida por los actores no era concluyente en orden a poder delimitar el retazo de terreno que se pretendía reivindicar, ni demostró la ocurrencia de los actos en que se basó la pérdida de la posesión material de la cosa.

La Corte de Talca confirmó la sentencia en alzada, haciendo suyos los razonamientos del tribunal a quo y añadiendo que los actores no precisaron en la demanda ni acreditaron en el juicio, la época y circunstancias materiales mediante los cuales el demandado habría tomado posesión íntegra de los terrenos que le pertenecen, así como tampoco rindieron prueba dirigida a probar la posesión material, conforme lo previene el artículo 925 del Código Civil, que permitieran comprobar que en la actualidad el demandado ocupa parte o toda la superficie de los retazos en cuestión.

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