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Corte Suprema.
Derecho a la honra.

Recurso de protección deducido en contra del Ministro del Interior por referirse al imputado como el autor del homicidio de cabo Naín en una conferencia de prensa, es rechazado por la Corte Suprema.

Los dichos de la autoridad obedecieron a la necesidad de dar cuenta de las gestiones efectivas que estaban realizando las policías, las cuales habían permitido la detención del actor.

29 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección deducido por Luis Tranamil en contra del Ministro del Interior y Seguridad, Rodrigo Delgado, por los dichos que manifestó en una conferencia de prensa, apuntándolo como el autor del homicilio del cabo Naín.

En su libelo, el actor expone que se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada por el Juzgado de Garantía de Temuco, luego de haber sido formalizado el día 10 de marzo del año 2021 por el homicidio del funcionario de Carabineros Eugenio Naín, ocurrido en el mes de octubre del año 2020 en la localidad de Metrenco.

Sin embargo, refiere que con fecha 24 de mayo del año 2021, el Ministro del Interior, a propósito de la muerte de un Carabinero, dio una conferencia de prensa a diferentes medios de comunicación, quien ante las preguntas de los periodistas, el recurrido manifestó: “Quiero decirles a las personas que lo hicieron, si nos están viendo, que tal como encontramos a Luis Tranamil, el asesino del cabo Naín, también los vamos a encontrar”.

Estima que el recurrido ha conculcado la garantía consagrada en el artículo 19 Nº4 de la Carta Fundamental; y solicita se le ordene convocar una conferencia de prensa en el Palacio de la Moneda, a fin de retractarse de aquellos dichos.

En su informe, el Ministro del Interior no negó las palabras imputadas, pero explicó que éstas fueron expresadas con ocasión de un punto de prensa realizado el mismo día de los hechos en que resultó muerto un funcionario de Carabineros. Por tanto, sus dichos sólo tenían por objeto representar los esfuerzos que haría el Ministerio, en su calidad de querellante, por identificar y detener a los responsables de esa muerte, por eso la referencia al asesinato del Cabo Naín y a quien es sindicado como autor de tal hecho.

La Corte de Temuco desestimó el recurso. Razona que “no obstante ser efectivo el hecho que, con sus dichos el recurrido afectó el principio de inocencia que asiste al recurrente, no existen medidas que se puedan adoptar, por esta vía debiendo recurrir por la que corresponda para someter el conflicto al imperio de la justicia, oportunidad en la que se podrán adoptar las medidas que puedan determinarse en sede jurisdiccional, en la que, además, se podrá debatir y recibir las probanzas que se estimen pertinentes para discutir la afectación que se reclama y el alcance de la misma”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, por cuanto estimó que “las declaraciones, en las que señala al recurrente como ‘el asesino del Cabo Naín’ (…) deben entenderse en dicho contexto, y a juicio de estos sentenciadores no tienen la entidad de perturbar de manera inexorable la honra del actor, como se sostiene, ni menos aún de perjudicar su derecho a la presunción de veracidad como se indica, no pudiendo atribuírsele ilegalidad ni arbitrariedad, desde que aparece evidente que el personero ejercía una de sus labores propias, conferidas por ley, y toda vez que a la fecha de las declaraciones, como se señalará, el recurrente se encontraba formalizado por el delito de homicidio que en ellas se le imputó”.

Puntualiza que “el daño a la honra, no se puede sostener desde que es el propio personero recurrido quien señala que sus dichos obedecían a la necesidad de dar cuenta de las gestiones efectivas que estaban realizando las policías y que habían permitido la detención de quien a esa fecha se encontraba formalizado por la comisión del delito de homicidio del Cabo Naín –el recurrente- (…); niega por de pronto la existencia del ánimo de enlodar la honra del aludido, el que de estimar concurrente el actor, deberá iniciar las instancias judiciales pertinentes que permitan acreditar en contrario, desde que lo que pretende establecer por esta vía extraordinaria de cautela no es propio de la acción deducida y requiere un juicio de lato conocimiento ante la judicatura competente”.

Agrega que “en cuanto a la imputación de que los dichos cuestionados afecten a su respecto la presunción de inocencia, debe tenerse en cuenta que a la fecha de su emisión 24 de mayo de 2021, el recurrente ya se encontraba privado de libertad a virtud de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva por parte de Juzgado de Garantía de Temuco (…), esto es, la situación judicial del actor ya estaba bajo el imperio del derecho, y será en definitiva dicho tribunal, el que en el respectivo contencioso y con los antecedentes necesarios para ello deba pronunciarse respecto de su responsabilidad penal”.

Concluye que “no se avizora de qué modo resulta afectada su presunción de inocencia con los dichos ya referidos, desde que será la citada judicatura la que deba conocer y resolver en su mérito si le corresponde algún grado de responsabilidad penal en los hechos que se le imputan”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº71.836-2021 y Corte de Temuco Rol Nº6.691-2021.

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