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Derecho a la vida.

DIPRECA debe mantener a funcionario de Carabineros bajo el régimen de medicina preventiva y seguir cubriendo los gastos del tratamiento médico y cirugías que requiera.

Afiliado merece la protección del organismo que ayudó a mantener a través de sus pagos periódicos.

30 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Dirección Previsional de Carabineros (DIPRECA) por un funcionario que padece un tumor cerebral.

La Corte de San Miguel expone que, habiéndosele detectado al actor un tumor cerebral de 8 centímetros en el año 2018, la Comisión Médica del Servicio de Medicina Preventiva de Dipreca, resolvió concederle el alta del reposo preventivo por irrecuperable salud para el servicio, a contar del 1 de enero de 2021, y acogerlo a invalidez de segunda clase.

Añade que la recurrida es un órgano cuyo objetivo es atender a sus afiliados bajo la modalidad de medicina preventiva y recuperativa, en los términos de los artículos 5 y 6 del Decreto N°1.082 de 1995 del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; y 1 de la Ley N°6.174. Por consiguiente, estima que la recurrida solo ha tomado una decisión técnica, esto es, declarar al paciente como irrecuperable para el servicio, concediéndole el alta del reposo preventivo y proponiendo que debe acogerse a invalidez de segunda clase, decisión que podría tomar otro organismo, a saber, la Comisión Médica Central de Carabineros.

Sin embargo, hace presente que la decisión impugnada tuvo como antecedente la opinión del médico neurocirujano tratante del actor, quien procedió a completar el formulario respectivo, comunicando su parecer, en cuanto a que aquel no era apto para el servicio ni para el reintegro a sus funciones por enfermedad terminal, solicitando al respecto el trámite de su jubilación. No obstante, luego de dictada la resolución cuestionada, el mismo profesional procedió a emitir un nuevo certificado proponiendo la realización de una nueva cirugía solicitando mantener el reposo preventivo hasta su realización, por lo que, ante disímil criterio, su jefatura le solicitó un pronunciamiento definitivo, a través del cual ratificó que el paciente no era apto para el reintegro a sus labores, mal pronóstico a corto plazo y que no correspondía continuar en reposo preventivo, solicitando realizar el trámite de invalidez por incapacidad física.

Añade que la Ley N°6174 dispone que el reposo preventivo durará el tiempo que determine la Comisión Médica respectiva, el que no podrá exceder de un año y que podrá renovarse cuantas veces se estime conveniente, arguyendo que no se establece un límite para el uso de reposo preventivo.

De otra parte, destaca que el actor cumplió más de 33 años de servicios, sin que haya tenido reproches en cuanto al pago de sus cotizaciones para pertenecer a DIPRECA, lo que más allá de las legítimas diferencias de interpretación, no existen dudas en cuanto a que el afiliado merece la protección del organismo que ayudó a mantener a través de sus pagos periódicos.

En consecuencia, estima que, si bien la decisión final la adopta la Comisión Médica Central de Carabineros, lo concluido por la recurrida constituye una amenaza a los derechos a la salud e integridad física y psíquica del actor, ya que le impide realizarse la cirugía dispuesta por el médico tratante, quien estuvo porque sea realizada, aun cuando después cambió de opinión y señaló que se realice el trámite de invalidez por incapacidad física.

Adicionalmente, expresa que lo propuesto por la recurrida implica que el actor tendría que pasar a retiro, con lo que ello implica en cuanto al tratamiento que debe realizarse en un momento difícil y costoso, en circunstancias que la institución debiese hacerse cargo de su situación y mantenerlo en el sistema de medicina preventiva, no solo por los derechos constitucionales que se han puesto en riesgo, sino que también desde el punto de vista profesional y humano.

En definitiva, acogió el recurso de protección deducido en contra de DIPRECA y le ordenó mantener al actor bajo el régimen de medicina preventiva, cubriendo los gastos del tratamiento médico y las cirugías que requiera, según lo ordene el médico tratante; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°41.312-2021 y Corte de San Miguel Rol N°49-2021.

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