Incidente de abandono del procedimiento rechazado.
Para considerar útil una gestión basta con aportar elementos que den curso progresivo a los autos, sin que sea necesario que, con ello, se de paso a una nueva etapa procesal.
Solicitar el despacho de oficios al SERNAGEOMIN para obtener respuestas y su posterior incorporación al proceso, constituye una diligencia necesaria en los procedimientos mineros.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo pronunciado por la Corte de Valparaíso, y en sentencia de reemplazo, confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido en una causa de caducidad de la acción para la regularización de pertenencias mineras.
El máximo Tribunal, para resolver el recurso, tuvo presente que “el actor afirma que la sentencia cuya invalidación persigue vulneró lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues se declaró abandonado el procedimiento a pesar que se acreditó, como gestiones útiles, aquellas realizadas en primera instancia consistentes en tres solicitudes tendientes a obtener una respuesta del SERNAGEOMIN (…), razón por la que se debió concluir que el demandante actuó conforme a derecho, lo que impide que se le aplique una sanción que pudiera castigar un comportamiento reprochable que, en la especie, no existió”.
Agrega que el actor también sostiene que “yerra la sentencia impugnada al no considerar todas aquellas gestiones que realizó para que el informe del órgano público referido fuera incorporado en el expediente, lo que demuestra una actitud movilizadora del proceso que debió llevar a la desestimación del incidente en cuestión. Dichas actuaciones resultan útiles e idóneas para dar curso progresivo a los autos, toda vez que se trata de una causa minera, siendo dicha diligencia de naturaleza esencial para la resolución del conflicto”.
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