Con prevención.
CS anuló de oficio sentencia que acogió excepción de litis pendencia. Demanda ejecutiva y solicitud de liquidación forzosa se orientan a un beneficio jurídico inmediato diverso.
Además, fundó la decisión en lo dispuesto en el artículo 117 N°2 de la Ley N°20.720.

La Corte Suprema desestimó recurso de queja, pero anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Talca, que había acogió la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada en un juicio de liquidación forzosa, y ordenó una nueva vista de la causa por ministros no inhabilitados.
El tribunal de primera desestimó las excepciones opuestas por la demandada de litispendencia, pago, compensación y falta de algún requisito para que el título tenga mérito ejecutivo, y acogió la solicitud de liquidación forzosa deducida en su contra, aduciendo que acogerla implicaba únicamente la acumulación de los procedimientos ejecutivos a los autos concursales.
Conociendo la sentencia en alzada, la Corte de Talca acogió la excepción de litispendencia entre la causa de liquidación forzosa y los juicios ejecutivos incoados, precisado que las diferencias procedimentales entre los juicios no alteran la naturaleza del derecho exigido ni la finalidad de los procesos.
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