Recurso de protección extemporáneo.
Trabajadora tomó conocimiento cierto de la calificación de su enfermedad efectuada por la Superintendencia de Seguridad Social y del Instituto de Seguridad del Trabajo un año antes de interponer la acción.
La judicatura estimó que la acción debió ejercerse en contra de la resolución que fijó tal calificación y no contra aquella que la confirmó.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), por la calificación efectuada respecto de su enfermedad.
El actor denunció que la SUSESO confirmó la resolución dictada por el IST, que calificó la enfermedad que padece como de origen común, careciendo de fundamentación debida, conculcando con ello sus derechos a la integridad física, debido proceso, libertad de trabajo y propiedad.
Las recurridas alegaron la extemporaneidad del recurso, sosteniendo que el actor tuvo conocimiento cierto de la situación en septiembre de 2020, época en que realizó el reclamo de la calificación en la SUSESO, por lo que, a la fecha de su interposición, había transcurrido más de un año. A su vez, reclamaron la improcedencia del mismo, argumentando que la controversia guarda relación con el derecho a la seguridad social, no contemplado en la enumeración taxativa que realizar el artículo 20 de la Constitución.
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