La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto por un funcionario de Carabineros en contra del fallo pronunciado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción; y en sentencia de reemplazo, absolvió al imputado por estimar procedente la aplicación de legítima defensa.
En su presentación, la defensa invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, aludiendo que existió un error interpretativo respecto al verdadero sentido y alcance de la segunda circunstancia del artículo 10 Nº4 del Código Penal, ya que en el caso concreto existió una proporcionalidad equitativa entre agresión y el medio de defensa.
Considera que ante la indefensión en que se encontraba el acusado y la repetición de los ataques sufridos, éste reaccionó de la forma en que lo habría hecho un agredido razonable al momento del ataque, pues se acreditó su inferioridad física, y que fue atacado por segunda vez por el mismo sujeto, sin que pudiera visualizar en esos momentos otra manera de defender su integridad física.
Arguye que de haberse aplicado la interpretación correcta de la circunstancia segunda del artículo 10 Nº4 del Código Penal, el acusado habría quedado absuelto.
La Corte de Concepción, para resolver el recurso, comprende que “se debe determinar si se reúnen o no los presupuestos previstos en el numeral 4 del artículo 10 del Código Penal, los cuales son: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.
Al respecto, tiene presente que “los sentenciadores concluyeron que el disparo efectuado por el acusado, no aparece como la única acción de que éste podría haberse valido, para defenderse de A.S., ya que la persona que fue objeto de una agresión ilegítima era un carabinero con muchos años de servicio en su institución, por lo que tiene experiencia y una preparación especial para defenderse frente a agresiones físicas como la ejecutada por la víctima(…) y rechazando por ende, la petición de la defensa en orden a configurarse la circunstancia eximente de la legítima defensa propia”.
No obstante, la Corte estimó que “existió en la especie una necesidad racional del medio empleado por T. para defenderse de la agresión (…), en cuanto a que la racionalidad exigida para la concreción de la figura penal en referencia, no es una proporcionalidad aritmética, sino que se debe analizar el hecho concreto, con el criterio que el común de las personas enfrentar a una situación similar”.
Indica que “como quedó demostrado en el proceso, el acusado V.T.A. el día de los hechos a eso de las 21:00 horas, circulaba en el último lugar de una fila de carabineros que se desplazaban en moto por calle San Martín, donde había manifestaciones; al girar, la víctima lo empuja, y el funcionario cae pero se reincorpora rápidamente, desenfunda su arma de servicio y apunta a personas que estaban en el lugar; luego regresa para levantar su moto, instante en que se le acerca la víctima que venía corriendo velozmente, quien lo choca, quedando ambos frente a frente, trata de atacarlo, momento en que T. dispara a la parte baja de éste”.
Refiere que “a ello se suma el ambiente hostil en el sector, con gritos y groserías en contra de carabineros, T. se encontraba solo, pues sus compañeros habían avanzado hacia Plaza Perú, sin otro elemento a que echar mano que no sea su arma de servicio, y con un sujeto a quien ve a decidido a enfrentarlo y con mucha gente a su alrededor”.
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Concluye que “la defensa del encausado, consistente en hacer frente a la agresión hacia su persona, por medio de un disparo con su arma de servicio en la parte baja del agresor, era la racionalmente adecuada para repeler ese ataque, ya que no tenía en ese momento y en las circunstancias en que se desarrollaban los hechos, otra forma de proteger su vida”.
En definitiva, acogió el recurso y, en sentencia de reemplazo, absolvió al imputado. Ello, con el voto en contra del Ministro Jordán Díaz, quien fue de opinión de rechazar la acción, por considerar que los jueces de fondo realizaron una correcta calificación jurídica de los hechos establecidos y de la improcedencia de justificación invocada por la defensa.
Vea texto de la sentencia Corte de Concepción Rol Nº864-2021 y sentencia de reemplazo.