Derecho a la vida.
DIPRECA debe mantener a funcionario de Carabineros bajo el régimen de medicina preventiva y seguir cubriendo los gastos del tratamiento médico y cirugías que requiera.
Afiliado merece la protección del organismo que ayudó a mantener a través de sus pagos periódicos.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Dirección Previsional de Carabineros (DIPRECA) por un funcionario que padece un tumor cerebral.
La Corte de San Miguel expone que, habiéndosele detectado al actor un tumor cerebral de 8 centímetros en el año 2018, la Comisión Médica del Servicio de Medicina Preventiva de Dipreca, resolvió concederle el alta del reposo preventivo por irrecuperable salud para el servicio, a contar del 1 de enero de 2021, y acogerlo a invalidez de segunda clase.
Añade que la recurrida es un órgano cuyo objetivo es atender a sus afiliados bajo la modalidad de medicina preventiva y recuperativa, en los términos de los artículos 5 y 6 del Decreto N°1.082 de 1995 del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; y 1 de la Ley N°6.174. Por consiguiente, estima que la recurrida solo ha tomado una decisión técnica, esto es, declarar al paciente como irrecuperable para el servicio, concediéndole el alta del reposo preventivo y proponiendo que debe acogerse a invalidez de segunda clase, decisión que podría tomar otro organismo, a saber, la Comisión Médica Central de Carabineros.
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