Ley Nº 21.394.
Normas relativas a la suspensión del procedimiento, a la contestación de la demanda en el juicio sumario, a la prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de parte y de peritos, se modifican.
La Ley Nº 21.394 establece, por el lapso de un año contado desde la publicación de la ley, normas especiales relativas a la suspensión del procedimiento, a la contestación de la demanda en el juicio sumario, a la prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de parte o de peritos.

En cuanto a la suspensión del procedimiento, si las partes ya hubieren agotado el derecho a suspender el procedimiento, podrán acordarlo por el lapso de un año contado desde la publicación de la ley, hasta por una vez más por instancia, derecho que también podrán ejercer ante la Corte Suprema cuando estuvieren pendientes los recursos de casación o de queja en contra de la sentencia definitiva, lo que producirá el efecto de que los plazos que estuvieren corriendo se suspenderán al presentarse el escrito respectivo y continuarán corriendo vencido el plazo de suspensión acordado, para lo cual se modifica inciso segundo del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil.
También por el lapso de un año, contado desde la publicación de la ley, las minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen -a que se refiere el artículo 682 del Código de Procedimiento Civil-, y que son facultativas de presentar por el demandado que contesta la demanda en el juicio sumario, deberán presentarse por escrito.
Durante la modalidad de funcionamiento excepcional, las audiencias en que deba rendirse prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de parte o de peritos deberán realizarse en dependencias del tribunal con la participación presencial del testigo o declarante respectivo y con la intervención directa del receptor judicial, si se trata de un asunto civil o comercial, o de un funcionario del tribunal designado al efecto, si es un asunto de familia o laboral.
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