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Inclusión.

Suprema Corte de México reconoce a personas con discapacidad el derecho a practicar deportes en igualdad de condiciones.

Negar la reincorporación a las clases de natación se traduce en una forma de discriminación, en tanto que el deporte ordinario es el único medio para alcanzar la igualdad sustantiva.

2 de diciembre de 2021

El caso se refiere a una demanda de amparo indirecto deducida por la familia de un menor con Síndrome de Down en contra de la negativa del Instituto del Deporte de reincorporarlo a clases de natación en modalidad ordinaria, bajo el argumento de que el menor tiene dificultad para seguir las indicaciones del instructor por lo que debía entrenar en la modalidad de deporte adaptado.

El Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo negó la protección federal tras considerar que el deporte adaptado constituye un ajuste razonable, porque se adecua a la discapacidad, edad y nivel de natación del niño, lo que fue confirmado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. Ante la negativa de ambos tribunales, los padres presentaron un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de México (SCJM).

La Primera Sala de la SCJM apuntó que el deber de proporcionar ajustes razonables surge desde el momento en que el garante de los derechos es consciente de que la persona con discapacidad los necesita para superar las limitaciones al ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. De igual modo, destacó que la mejor manera de combatir la segregación y el aislamiento es a través del fortalecimiento de los vínculos desarrollados, la interacción social, la conciencia de pertenencia y la inclusión en la comunidad.

En ese sentido, la Corte sostuvo que el reingreso del menor a las clases comunes de natación es factible, pues tanto la legislación nacional como la internacional reconocen su derecho a practicar el deporte de su elección, en igualdad de condiciones con las demás personas, sin someterlo a limitaciones u obligarlo a ejercitarse a través del deporte adaptado, a menos que voluntariamente desee practicarlo de forma total o complementaria.

Asimismo, la Sala deliberó que la reincorporación del niño a clases ordinarias de natación es adecuada y necesaria para lograr el objetivo que persigue, esto es, la inclusión social a través del deporte. Lo anterior, puesto que su práctica le producirá beneficios individuales y físicos, pero sobre todo sociales y psicológicos, toda vez que aprenderá desde temprana edad a interactuar con las demás personas, lo que le generará en él un sentimiento de pertenencia en la comunidad deportiva integrada por personas con y sin discapacidad, así como a ejercer mayor control sobre su vida para hacer efectivo su derecho a vivir de manera independiente.

De esta manera, la Suprema Corte concluyó que negar la reincorporación solicitada se convierte en una forma de discriminación, en tanto que el deporte ordinario es el único medio para alcanzar la igualdad sustantiva, siendo el programa de deporte adaptado un complemento optativo a aquél. Por ello revocó la sentencia impugnada y ordenó la reincorporación del menor a sus clases de natación habituales en igualdad de condiciones con sus compañeros.

 

Vea texto del Comunicado.

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