No sólo se infringió la normativa legal.
CS acoge recurso de protección y ordena a colegio promover a segundo básico a alumna con síndrome de Down.
El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario del colegio recurrido al revertir la promoción de la niña de primero a segundo básico, por un supuesto error administrativo.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a establecimiento educacional de Quilpué promover a alumna con síndrome de Down a segundo año básico y adoptar la modalidad de exámenes libres, de acuerdo a su condición, para seguir avanzado en su proceso formativo.
La sentencia sostiene que, como se puede apreciar, del tenor de las reglas transcritas se desprende con claridad que la promoción de los niños a cursos superiores se enmarca dentro de un proceso educativo continuo que tiene como quid fundamental el aprendizaje, entendido éste como un mecanismo de retroalimentación en que el estudiante debe ser partícipe del mismo. Ahora bien, para conseguir ese fin, el Ministerio de Educación impone a los colegios, a través de sus políticas públicas, el deber de adoptar las modificaciones curriculares necesarias para que las evaluaciones se desarrollen conforme la calidad del estudiante, debiendo procurar evitar la repitencia de éstos, porque ‘existen mejores herramientas para abordar las dificultades que puedan estar enfrentando los estudiantes’.
En otras palabras, dice el fallo, la evaluación busca propiciar y apoyar el aprendizaje de los estudiantes y la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas respecto a la enseñanza (Decreto 67/2018).
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