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A instituciones públicas o privadas.

Juzgados de Policía Local podrán requerir información relativa a una causa a través de medios electrónicos.

La institución u órgano requerido deberá contestar de la misma forma. Lo anterior es sin perjuicio de los convenios de interconexión de información que pudieren haber celebrado.

3 de diciembre de 2021

La Ley Nº 21.394, de fecha 30 de noviembre de 2021, que introduce reformas el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, modifica la Ley Nº18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a fin modernizar el acceso a la justicia local, hacerlo más expedito, rápido y ágil, limitando la presencia física de las personas por motivos sanitarios.

En ese propósito se inscribe la enmienda que permitirá a los Juzgados de Policía Local que se dirijan vía oficio por medios electrónicos a una institución pública o privada para requerirles información relativa a una causa en actual tramitación, caso en el cual la institución requerida deberá contestar de la misma forma. 

Lo anterior, sin perjuicio de los convenios de interconexión de información que pudieren existir entre el Juzgado de Policía Local y la Institución respectiva.

A tales efectos, se introduce el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 3º de la Ley N° 18.287: 

“Los oficios, comunicados o exhortos entre Juzgados de Policía Local y los que éstos dirijan a una institución pública o privada requiriendo información relativa a una causa en actual tramitación, podrán enviarse por medios electrónicos, si los tuviere, caso en el cual la institución deberá contestar de la misma forma. Lo anterior, sin perjuicio de los convenios de interconexión de información que pudieren existir entre el Juzgado de Policía Local y la Institución respectiva.” 

 

Vea texto de la Ley Nº 21.394, de la Ley Nº 21.226, Boletines Nºs 13.752-07 y 13.651-07, refundidos y sentencia del Tribunal Constitucional

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