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Corte Suprema.

Sentencia que contiene consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento pero que no se ajustan a la tesis de la reclamante, no adolece de causal de anulación.

La sentencia de alzada cumplió con todas las exigencias previstas en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

4 de diciembre de 2021

La Corte Suprema desestimó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que revocó aquella que desestimó la acción reivindicatoria de un retazo de un predio.

El tribunal de primera instancia rechazó la acción de reivindicación por cuanto no se singularizó el retazo de terreno en controversia ni se alegó que estuviera en posesión del demandado, sino que, por el contrario, la prueba rendida demostró que la demandada nunca hizo ocupación de retazo alguno del inmueble de propiedad de la actora.

La Corte de Valdivia revocó la sentencia y acogió la demanda, declarando que la demandada ocupaba, sin ser dueña, una porción de 0.6 hectáreas del predio del recurrente, por lo que ordenó su restitución dentro de 30 días desde que quedare ejecutoriada la sentencia, negó la reserva del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil y, en cuanto a la restitución de frutos, dispuso que debía estarse a lo señalado en el párrafo 4 del Título XII del Libro Segundo del Código Civil.

La demandada dedujo recurso de casación en la forma, invocando la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación el artículo 170 N°4 y N°6 del mismo cuerpo legal, asegurando que la magistratura omitió pronunciarse sobre la excepción referida ya que no se dan los requisitos legales para acoger la demanda, dado que lo que se pretende es la reivindicación sobre una parte o retazo de terreno que no se individualizó. Además, refirió que no se pronunció sobre la posesión por su parte de una porción de terreno del actor, como tampoco de la excepción de prescripción adquisitiva que alegó.

A su vez, interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 19, 22, 23, 1698 y 1700 del Código Civil; y 144, 342, 409 al 425 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto la magistratura liberó al demandante del peso de la prueba y otorgó el carácter de plena prueba a medios probatorios que no cumplían con los requisitos para ello.

En cuanto a la primera impugnación, la Corte Suprema señala que “(…) aquel vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, mas no tiene lugar cuando aquellas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante. En efecto, en el caso bajo examen la parte recurrente hace descansar esta aparente omisión, específicamente, en la falta de fundamentación de la decisión de acoger la demanda no obstante haberse intentado la reivindicación de una cosa no singularizada, y no haberse pronunciado sobre la posesión de una porción de terreno del actor”. Sin embargo, advierte la magistratura “(…) entrega los fundamentos por los cuales estima que la supuesta falta de singularización de la cosa no obsta a acoger la demanda, en tanto que en el mismo fundamento concluye que la porción de terreno determinada está siendo ocupada por la demandada”; y, aborda la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por la demandada, al reproducir el fallo de primera instancia en esa parte.

Sobre el segundo arbitrio de nulidad, sostiene que se “(…) ve mermado el vigor de sus basamentos al no haber denunciado la vulneración de las normas que, en la especie, tuvieron el carácter de decisorias de la litis (…)”, es decir, aquellas referidas a la reivindicación.

En mérito de lo expuesto, desestimó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°119.769, Corte de Valdivia Rol N°219-2020 y Juzgado de Letras de Panguipulli RIT C-88-2016.

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