Error de derecho en la sentencia que condenó por homicidio calificado.
CS condena a cinco carabineros en retiro por homicidio simple de obrero en jornada de protesta nacional en 1986.
La sentencia condenó a Juan Tapia Pacheco a 8 años de presidio como autor del ilícito; a Jorge Escobar Cantillana y Carlos Ruiz Medrano a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, por su responsabilidad como encubridores y a Víctor Geraldino González y Luis Zapata Torres a 100 días de presidio, por el mismo grado de participación anterior.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y condenó a 5 miembros de Carabineros en retiro de dotación de la entonces 10ª Comisaría de La Cisterna por el homicidio del obrero Eduardo Vielma Luengo, ocurrido el 4 de septiembre de 1986 en Avenida Ossa con calle Cerro Negro, durante una jornada de protesta nacional.
La sentencia condenó a Juan Tapia Pacheco a 8 años de presidio como autor del ilícito; a Jorge Escobar Cantillana y Carlos Ruiz Medrano a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, por su responsabilidad como encubridores y a Víctor Geraldino González y Luis Zapata Torres a 100 días de presidio, por el mismo grado de participación anterior.
En la sentencia del máximo Tribunal se consideró que, de acuerdo con el análisis que antecede, lo relevante para los efectos de determinar si quien efectuó tal disparo actuó o no con alevosía en el hecho que se le imputa, consiste en determinar si en base a tal atribución fáctica, es posible colegir que se haya aprovechado o creado un estado de indefensión en la víctima. Lo anterior, por cuanto el elemento subjetivo de la alevosía —el ánimo alevoso— implica necesariamente que debe ser el agente quien “debe tener el ánimo de buscar o procurar intencionalmente la obtención de aquellas condiciones especiales favorables para concretar el delito (…) que consiste en la voluntad consciente de la muerte y además de la circunstancia concreta de que ésta se ejecuta a través de la agresión que elimina las posibilidades de defensa” (Medina Jara, Rodrigo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II, página 50, Lexis Nexis).
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