Igualdad ante la ley.
Bonificación del 50% del puntaje obtenido en el examen de destrezas y habilidades realizado en el marco del concurso para proveer el cargo de Coordinador del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, es procedente.
Lo anterior, permite que la actora avance en la postulación.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido por una funcionaria que participa en el concurso público para proveer el cargo de Coordinador del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, dado el puntaje obtenido en una de las evaluaciones.
La actora denunció que el Subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la recurrida, desestimó la impugnación que dedujo en contra del puntaje obtenido en la evaluación de Habilidades y Destrezas del concurso, por no habérsele efectuado la bonificación que estableció el Consejo Superior en las bases, cuyo único requisito era que los postulantes de origen interno fueran titulares o contratas con más de cinco años y cumplieran con las demás exigencias para integrar terna según el Código Orgánico de Tribunales; sin que se exigiera que el concursante interno perteneciera al mismo escalafón y serie del cargo al que postula.
La recurrida sostuvo que en las bases específicas que detallan el proceso de selección, se estableció que, para ser considerado postulante interno y acceder a mentada bonificación, el postulante debe ser titular o contrata (con a lo menos 5 renovaciones consecutivas contabilizadas desde la primera contrata anual), y pertenecer al mismo escalafón del concurso a proveer, aplicándose lo dispuesto en el Acta N° 184-2014 de la Corte Suprema, en cuanto que, si el funcionario pertenece a un escalafón o serie distinta a la del cargo vacante serán considerados externos para efectos del concurso.
Te puede interesar

Error de derecho en la sentencia que rechazó la demanda.
CS acoge casación y condenó a una empresa inmobiliaria a pagar indemnización por los defectos en la construcción de una vivienda.

Justicia electoral.
Tribunal Electoral Regional de Tarapacá declara admisible solicitud del Partido de la Gente para rectificar votación de diputados.

Fallo dividido.
Acuerdo resciliatorio por el cual el demandado sacó de su patrimonio el inmueble declarado bien familiar adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito.

