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Corte Suprema.

Isapre no puede eliminar a quien se pensiona de vejez como carga legal de un plan de salud, fundada en haber adquirido la calidad jurídica de cotizante.

La pensión de vejez no le permite a la actora poner fin a la situación de dependencia económica que ostentaba al ser incorporada por su cónyuge como carga legal.

5 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Isapre Nueva Masvida, en virtud de su decisión de eliminarla como carga del contrato de salud de su cónyuge, al estimar que vulnera sus derechos a la vida, integridad física y psíquica y salud.

El fallo del máximo Tribunal señala que la recurrida le comunicó al cónyuge de la actora que debía eliminarla como carga del contrato de salud que los une, ya que había adquirido la calidad jurídica de cotizante por recibir una pensióń de vejez del Instituto de Previsióń Social (IPS), indicándole que si acudía antes del 31 de diciembre de 2020, obtendría continuidad de beneficios y no deberá́ suscribir una Declaracióń de Salud, compromiso que no cumplió, puesto que no se le ofreció ningún plan de salud que tuviera los mismos beneficios de que ella gozaba como carga legal y no le respetaron el precio del plan de salud al que estaba adscrita.

Refiere que el Compendio de Procedimientos de la Superintendencia de Salud, contiene en el Capítulo I las instrucciones sobre procedimientos de modificación de contratos de salud, en virtud de las cuales sólo procede la suscripción de un nuevo contrato si los beneficiarios han perdido la calidad de carga legal; entendiéndose que los familiares del cotizante son beneficiarios en la medida que cumplan con las calidades y requisitos que exige la ley para ser causante de asignación familiar, sea que la perciban o no, entre las cuales se contempla la calidad de cónyuge.

Añade que la pensión de vejez es una prestación de seguridad social que se otorga cuando las circunstancias etarias sitúan al trabajador activo en una situación de merma de capacidad de trabajo fundamentalmente por factores naturales, transitando desde aquel ámbito al pasivo, sin que constituya un sustituto eficaz del ingreso que se tenía como trabajador activo, toda vez que su monto es sustantivamente inferior a aquél, por lo que dista de otorgar autonomía financiera suficiente.

En consecuencia, estima que el hecho de que la actora sea beneficiaria de una pensión de vejez no le permite poner fin a la situación de dependencia económica que ostentaba a la época de ser incorporada por su cónyuge como carga legal, de modo que cumpliendo con los supuestos para ser considerada carga legal no es posible privarla de tal condición y, consecuentemente, imponer la obligación de retirarla del plan de salud de su cónyuge, sin afectar con ello su garantía de igualdad ante la ley.

Refuerza lo razonado, haciendo presente que, virtud de lo establecido en la Ley Nacional del Cáncer -patología que aqueja a la actora-,  resulta ineludible para la recurrida, en su calidad de institución de salud previsional privada, alinear su actuar a la política pública que señala, favorecer y propiciar el acceso de sus afiliados y beneficiarios a todas aquellas acciones de salud que les permitan sobrellevar y recuperarse de tal tipo de patología, en lugar de apartarlas del sistema cuando se tornan ‘más onerosas’ a sus fines; dado que, en esencia, “las isapres deben llevar adelante una labor de servicio público material, cooperando voluntariamente con el Estado en esta importante materia (…)”, equilibrando los derechos de los afiliados con sus beneficios económicos.

En mérito de lo expuesto, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y declaró que no procede que la recurrida retire a la actora, como carga legal, del plan de salud de que es titular su cónyuge, debiendo mantenerla en dicha calidad y otorgarle los mismos beneficios, prestaciones y cobertura q proporcionados antes del acto impugnado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45.114-2021 y Corte de Santiago Rol N°97.734-2020.

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