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Ley Nº 21.394.

La presencia del imputado constituye un requisito de validez de la audiencia para aprobar convenciones probatorias, juzgamiento en procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o acuerdo reparatorio.

También respecto de cualquier otra actuación en que la ley exigiere expresamente la participación del imputado.

5 de diciembre de 2021

La Ley Nº 21.394, de fecha 30 de noviembre de 2021, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, modifica el artículo 269 del Código Procesal Penal.

Esta disposición, inserta en el párrafo referido al desarrollo de la audiencia de preparación del juicio oral, regula la comparecencia del fiscal y del defensor, estableciendo que constituye un requisito de validez de la misma.

Agrega que la inasistencia o el abandono injustificado de la audiencia por parte del fiscal debe subsanarse de inmediato por el tribunal, sin perjuicio de poner este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine la responsabilidad del fiscal ausente, de conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.

También dispone si quien no comparece es el defensor, el tribunal debe declarar el abandono de la defensa, designar un defensor de oficio al imputado y suspender la audiencia por un plazo que no excediere de cinco días, a objeto de permitir que el defensor designado se interiorice del caso.

La Ley Nº 21.394 incorpora a esta disposición un inciso segundo, nuevo, para establecer que constituye un requisito de validez de la audiencia la presencia del imputado si en ella se discute la aprobación de convenciones probatorias, el juzgamiento en un procedimiento abreviado, la suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, o cualquier otra actuación en que la ley exigiere expresamente la participación del imputado.

El texto de nuevo inciso segundo que se agrega al artículo 269, es el siguiente:

“Si en la audiencia se ventilare la aprobación de convenciones probatorias, procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, o cualquier otra actuación en que la ley exigiere expresamente la participación del imputado, su presencia constituirá un requisito de validez de aquella.”

 

Vea texto de la Ley Nº 21.394, de la Ley Nº 21.226, Boletines Nºs 13.752-07 y 13.651-07, refundidos, y sentencia del Tribunal Constitucional

 

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