Ley Nº 21.394.
El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita. Y no sólo cuando el título presentado tenga más de tres años contados desde que la obligación se haya hecho exigible.
Establece además una nueva regulación para la citación a reconocer firma o a confesar deuda ante la ausencia de título ejecutivo por el acreedor.

La Ley Nº 21.394 extiende el control in liminepor el tribunal de la demanda ejecutiva respecto de títulos ejecutivos manifiestamente prescritos, para lo cual reemplaza el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil por el siguiente:
“El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita; salvo que se compruebe su subsistencia por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434”.
El texto que se sustituye establecía: “El tribunal denegará la ejecución si el título presentado tiene más de tres años, contados desde que la obligación se haya hecho exigible; salvo que se compruebe la subsistencia de la acción ejecutiva por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434”.
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A instituciones públicas o privadas.
Juzgados de Policía Local podrán requerir información relativa a una causa a través de medios electrónicos.

Ley Nº 21.394.
Normas relativas a la suspensión del procedimiento, a la contestación de la demanda en el juicio sumario, a la prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de parte y de peritos, se modifican.

